La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso tributario interpuesto por Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A. contra actos administrativos del SENIAT. Se ordena la notificación a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario y al Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios para que emitan su opinión sobre el asunto en un plazo de diez días. Además, se ordena la remisión de la resolución que ordenó la liquidación de la entidad financiera.
Extracto de la motiva
Advierte la Sala que visto al hecho público, notorio y comunicacional, que mediante la Sentencia Nº 00489, de fecha 9 de mayo de 2012, dictada por esta Máxima Instancia, se conoció del hecho que la institución financiera Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., por “(…) Resolución N° 200-11 del 14 de julio de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.713 de la misma fecha, la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas ordenó la liquidación de la mencionada contribuyente y designó al Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios para que ejerza la funciones de liquidador, de conformidad con el numeral 2 del artículo 106 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario (…)” (Cursivas, negrillas y resaltados de esta Sala). Esta Alzada estima necesario, conforme a lo dispuesto en el artículo 264 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario N° 8.079 del 1° de marzo de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.627 del 2 de marzo de 2011, notificar a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, y al Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (Junta Liquidadora de Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo C.A.), del presente recurso contencioso tributario interpuesto por la referida contribuyente, para que en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la recepción del oficio correspondiente, emitan su opinión sobre el referido asunto. Por último, se ordena la remisión de la resolución dictada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, que ordenó la liquidación de la entidad financiera antes mencionada, en el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de su notificación. Finalmente, resulta imperativo precisar que la Sala Plena de este Máximo Tribunal mediante Resolución N° 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, dictó los Lineamientos para la Suscripción y Publicación de Decisiones con firma Digital, Practica de Citaciones Notificaciones Electrónicas y la Emisión de Copias Simples o Certificadas por Vía Electrónica respecto de los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa, en tal sentido, conforme al artículo 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y al 3 de dicho acto, esta Sala podrá “(…) suscribir y publicar decisiones, practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, una vez conste en las actas del expediente, que las partes cuentan con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal (…)”. (Destacado de esta decisión). En virtud de lo antes expuesto, se ordena que las notificaciones a que haya lugar y que sean concernientes al presente fallo, se efectúen a través de medios electrónicos, sin embargo, para el caso en que el destinatario o la destinataria de la notificación no cuente con los recursos telemáticos necesarios, se procederá de acuerdo a lo estipulado en las leyes y en la aludida Resolución. (Vid. sentencia de esta Sala N° 00149 del 7 de julio de 2021, caso: Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC)). Así finalmente se establece.
Dispositiva
1.- La notificación de la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN) del Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, así como del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (JUNTA LIQUIDADORA DE CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A.), para que -con motivo del recurso contencioso tributario interpuesto por esta última-, manifiesten lo que consideren pertinente, en el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de su notificación. 2.- La REMISIÓN de la Resolución dictada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), que ordenó la liquidación de la entidad financiera antes mencionada, en el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de su notificación. Publíquese, regístrese y notifíquese.
Palabras clave
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