La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara que no tiene jurisdicción para conocer la demanda de contenido patrimonial interpuesta por Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) contra Giovanny Vicci Rangel. La demanda buscaba el pago de un reparo civil impuesto al demandado por la Dirección Ejecutiva de Auditoría Fiscal de PDVSA, relacionado con la responsabilidad administrativa y civil del mismo. La Sala argumentó que corresponde a la Administración Pública ejecutar su propia decisión administrativa antes de acudir al Poder Judicial.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente causa y, al respecto se observa lo siguiente: La demanda ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) contra el ciudadano Giovanny Vicci Rangel, previamente identificado, tiene por objeto lograr el pago del “reparo” impuesto al demandado, mediante el auto decisorio dictado por la Dirección Ejecutiva de Auditoría Fiscal de la mencionada empresa en fecha 10 de junio de 2013, a través del cual declaró su responsabilidad administrativa y civil en atención a lo previsto en los
Dispositiva
Se declara que en esta etapa del proceso, el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer la demanda de contenido patrimonial interpuesta con solicitud de medidas cautelares de embargo preventivo y de prohibición de enajenar y gravar.
Palabras clave
Contencioso AdministrativoPetróleos de Venezuelareparo civiljurisdicción