La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Mercantil C.A., Banco Universal, contra las resoluciones de la Alcaldía del Municipio Valencia que ratificaron reparos fiscales. La decisión se fundamenta en la legalidad de las resoluciones impugnadas y la correcta aplicación de la normativa tributaria. Se confirma la imposición de multas e intereses moratorios, así como la condena en costas al contribuyente.
Extracto de la motiva
La contribuyente denunció que las referidas resoluciones son de nulidad absoluta por fundamentarse en una errónea interpretación de los artículos 157 numeral 12 y 183 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Los mandatos legales que anteceden autorizan al Poder Público Nacional para la creación, organización, recaudación, administración y control de los gravámenes sobre el Capital, el cual no puede ser invadido por los otros entes político-territoriales, ya que eso sería violentar la prohibición prevista en el artículo 183 numeral 1 de la Carta Magna. Ahora bien, en el caso bajo análisis, se observa que el referido artículo expresa que la reserva que creó el constituyente otorgándole competencias de tributación sobre los impuestos a la República destaca la del capital, siendo esta objeto de controversia en el presente expediente, por lo cual considera oportuno este tribunal citar el concepto de capital: Del contenido antes transcrito se entiende por capital la aportación que hacen los propietarios a la hora de la fundación como fechas posteriores de la empresa. Por lo cual considera importante señalar este tribunal que el recurrente afirma que los ingresos por ganancia en la cuenta 512 de su propiedad fueron adquiridos a través de la inversión de su capital pero se evidencia que no aportó ninguna prueba a los autos para demostrar la veracidad de ese hecho, más bien todo lo contrario, debido a que a través de las preguntas formuladas al testigo promovido por el recurrente, se demuestra que la inversión para dicha cuenta fue efectuada a través de las captaciones hechas por las sucursales; es tanto así que este juzgado considera pertinente transcribir parcialmente el acta de fecha 22 de septiembre de 2015 de evacuación de testigo del ciudadano Ali Fernando Sierralta, titular de cédula de identidad Nº 9.406.931, en su carácter de Gerente de Servicios Operativos de la Oficina del Centro Médico Dr. Rafael Guerra Méndez del municipio Valencia estado Carabobo dicha entidad bancaria: ‘…PREGUNTA: ¿Diga el testigo si los gerentes de sucursal participan directa o indirectamente en las actividades de inversión en títulos valores? RESPONDE: No. PREGUNTA: ¿Diga el testigo si los gerentes de sucursal tiene competencia para afectar la totalidad o parte de los fondos captados por la sucursal que dirige para la inversión de títulos de valores? RESPONDE: No tenemos competencia. PREGUNTA: ¿Diga el testigo si los Gerentes de Sucursal tienen conocimiento qué proporción de los montos captados a través de la sucursal son empleados en la inversión de títulos valores? RESPONDE: No, no tenemos conocimiento…’ (Folio 38 y 39 de la segunda pieza). (Subrayado del Tribunal). De lo expuesto anteriormente, se refleja que de las preguntas realizadas por la apoderada judicial del recurrente al Gerente de Servicios Operativos de la Oficina de dicha entidad bancaria, se desprende que a pesar de querer afirmar que las sucursales no participan ni directa ni indirectamente sobre las actividades de títulos valores, ya que con las dos últimas preguntas formuladas por la abogada hacia el testigo, deja en evidencia que dichas sucursales y agencias captan los fondos para tal fin, a pesar de la negatoria del testigo, siendo trascendental advertir que desde el punto de vista financiero se encuentran relacionadas la compra de títulos valores con los intereses que estos generen, ya que esta actividad económica de la banca, la regla general es valerse de operaciones mercantiles de captación de fondos, que en el presente expediente es realizada por las sucursales establecidas en el municipio Valencia, con el objeto de obtener dinero u otros valores de cambio que permitan continuar el giro productivo de la banca, sin que ello implique la desnaturalización de su actividad que es la intermediación financiera, considerando que la actividad económica de los bancos y otras instituciones financieras se produce a través de la intermediación financiera, el cual es un proceso en donde se reciben los depósitos de los clientes, les pagan intereses (egresos financieros), invierten dichos depósitos en títulos valores y otros instrumentos financieros, ganan intereses (ingresos financieros) y ganan o pierden en la compra-venta de dichos instrumentos de acuerdo con las leyes del mercado.
Dispositiva
Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1. SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto (…). 2. FIRMES las resoluciones Nº RRc/2015-02-002, RRc/2015-02-003, RRc/2015-02-004, RRc/2015-02-005, RRc/2015-02-006, RRc/2015-02-007, RRc/2015-02-008 y RRc/2015-02-009 en fecha 09 de febrero de 2015, todas emitidas por la Dirección de Hacienda Pública Municipal de la Alcaldía del Municipio Valencia, el cual determinó Sin Lugar los recursos administrativos de reconsideración interpuesto por el recurrente contra las Resoluciones Nº RL/2014-05-056, RL/2014-05-057, RL/2014-05-058, RL/2014-05-059, RL/2014-05-060, RL/201-05-061 y RL/201-05-062 de fechas 06 de mayo de 2014 y RL/2014-05-063 de fecha 08 de mayo de 2014 y ratificó el monto de reparo fiscal contenido en las, mencionadas resoluciones, más las actualizaciones de los intereses moratorios y multas, las cuales ascienden a un monto total ocho millones seiscientos noventa mil ciento diecisiete Bolívares con cincuenta y uno céntimos (8.690.117.51). 3. CONDENA al pago de las costas procesales al contribuyente MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, en una cifra equivalente al dos por ciento (2%) del monto del reparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Tributario aplicable ratione temporis, por haber resultado totalmente vencida. 4. El contribuyente MERCANTIL C.A BANCO UNIVERSAL, ya identificado, deberá dar cumplimiento voluntario de la presente decisión dentro de los cinco (5) días siguientes a que quede firme la presente decisión (…)”. (Sic). (Destacado del fallo).
Palabras clave
Contencioso TributarioImpuesto sobre Actividades EconómicasMunicipio ValenciaBanco MercantilResoluciones Administrativas