Sentencia N° 673 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de mayo de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00673, Exp. 2011-0269, 18/05/2011
Expediente2011-0269
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-05-17
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en relación a una demanda por cobro de bolívares presentada por la sociedad mercantil CVA Empresa Comercializadora de Insumos y Servicios Agrícolas, S.A. La demanda fue estimada en cuatro millones seiscientos noventa y siete mil doscientos ocho bolívares con diecinueve céntimos, superando el límite de setenta mil unidades tributarias establecido por la ley para la competencia de la Sala Político-Administrativa. La Sala aceptó la competencia declinada y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para el pronunciamiento sobre la admisibilidad de la acción interpuesta.

Extracto de la motiva

La normas transcritas establecen un régimen especial de competencia a favor de esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de las demandas, cuando se reúnan las siguientes condiciones: 1) Que el demandante sea la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere; 2) Que su cuantía sea superior a setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), y 3) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiendo con ello que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la competencia civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras competencias especiales, tales como la laboral, del tránsito o agraria. Debe la Sala entonces, a fin de establecer su competencia, analizar si la acción incoada cumple o no con las condiciones antes descritas, y en tal sentido observa: 1) En primer término, debe acotarse que de la lectura efectuada al libelo esta Sala verificó que, efectivamente, la presente demanda fue incoada por la sociedad mercantil CVA Empresa Comercializadora de Insumos y Servicios Agrícolas, S.A., perteneciente a la Corporación Venezolana Agraria, la cual se encuentra adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras; de modo que se constata que la demandante es una empresa del Estado, con lo que se satisface la primera de las condiciones bajo evaluación. 2) En segundo lugar, se observa que la demanda fue estimada por la accionante en su libelo en la cantidad de cuatro millones seiscientos noventa y siete mil doscientos ocho bolívares con diecinueve céntimos (Bs. 4.697.208,19), equivalentes a setenta y dos mil doscientas sesenta y cuatro con setenta y cuatro centésimas de unidades tributarias (U.T. 72.264,74), calculado el valor de la unidad tributaria a sesenta y cinco bolívares (Bs. 65,00), el cual era el vigente para el momento de la interposición de la demanda (15 de diciembre de 2010), según consta en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.361 publicada el 4 de febrero de 2010, suma ésta que excede el límite mínimo fijado en la norma bajo análisis. 3) En tercer lugar, respecto a la exigencia de la norma relativa a que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, en el caso bajo análisis, la acción tiene su origen en el incumplimiento del Contrato N° CVA-ECISA-INFRA-009-09 de fecha 28 de mayo de 2009, celebrado entre la sociedad mercantil CVA Empresa Comercializadora de Insumos y Servicios Agrícolas, S.A. y la Asociación Cooperativa Pakasant, R.L., y la pretensión consiste tanto en la devolución de las cantidades entregadas por anticipo como el pago indemnizatorio en virtud del incumplimiento del contrato, que se tramita por el procedimiento para las “demandas de contenido patrimonial” establecido en los artículos 56 al 64 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que regula la organización, funcionamiento y competencia de los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En tal sentido, se considera satisfecha la tercera exigencia. Cumplidos los requisitos establecidos en los artículo 23, numeral 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala acepta la competencia declinad.

Dispositiva

1.- ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, para conocer de la demanda por cobro de bolívares incoada por la sociedad mercantil CVA EMPRESA COMERCIALIZADORA DE INSUMOS Y SERVICIOS AGRÍCOLAS, S.A., contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA PAKASANT, R.L. y solidariamente contra la empresa SEGUROS ALTAMIRA, C.A. 2.- ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que, una vez consten en autos las notificaciones de las partes y de la Procuradora General de la República, -a esta última de conformidad con lo previsto en el artículo 97 de la Ley que rige sus funciones- se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción interpuesta, con prescindencia de la competencia ya decidida en este fallo, conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Palabras clave

competenciajurisdiccióndemandaentidades públicascontratoindemnizaciónpatrimonio

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca