Sentencia N° 673 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de junio de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00673, Exp. 2002-0989, 23/06/2004
Expediente2002-0989
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-06-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre las cuestiones previas opuestas por la representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela en un juicio donde se solicitaba el reconocimiento de un derecho de preferencia sobre un terreno. Se declararon sin lugar las cuestiones previas relacionadas con la inadmisibilidad de la demanda, pero se admitió la cuestión previa por defecto de forma, ordenando la suspensión del proceso hasta que el demandante subsane el defecto señalado en su demanda.

Extracto de la motiva

Analizadas las cuestiones previas opuestas por la representación judicial de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, pasa la Sala a decidir conforme a las siguientes consideraciones: 1.- Advierte previamente la Sala que la declaratoria con lugar de la cuestión contenida en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, acarrearía la extinción del presente proceso, por tanto, pasa a resolver en primer lugar esa cuestión previa y luego, en caso de ser procedente, la contenida en el ordinal 6° eiusdem. Al respecto, señaló el apoderado judicial de la República Bolivariana de Venezuela, que en el caso no se ha agotado el procedimiento administrativo previo contenido en el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y por lo tanto, debió declararse inadmisible la demanda intentada. En tal sentido, se observa que la ley en referencia señala: “Artículo 54: Quienes pretendan instaurar demandas de contenido patrimonial contra la República deben manifestarlo previamente por escrito al órgano al cual corresponda el asunto y exponer concretamente sus pretensiones en el caso, De la presentación de este escrito se debe dar recibo al interesado y sus recepción debe constar en el mismo”. (Resaltado de la Sala). Observa la Sala, que la disposición antes transcrita se refiere al procedimiento administrativo previo que debe intentarse cuando se pretenda instaurar una demanda de contenido patrimonial contra la República. En el presente caso, a pesar de lo confuso del escrito de la demanda, se infiere que la pretensión de la parte actora está dirigida a que se le reconozca un derecho de preferencia que alega tener sobre la ocupación de un terreno propiedad de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual, en principio carece de contenido patrimonial directo, que en esencia constituye el fundamento para que proceda la reclamación administrativa previa ante el órgano al cual corresponda conocer del asunto. En consecuencia, no es aplicable al caso de autos el procedimiento administrativo previo previsto en la Ley de la Procuraduría General de la República, por lo que resulta forzoso para la Sala declarar improcedente la cuestión previa contenida en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada contenida en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. 2.- CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el apoderada judicial de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, se suspende la continuación de la presente causa, hasta que el demandante subsane el defecto señalado como se indica en el artículo 350 eiusdem, en el término de cinco (5) días contados a partir de la última notificación que de las partes se haga. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

derecho de preferenciaprocedimiento administrativocuestiones previasCódigo de Procedimiento Civilinadmibilidadsuspensión de causareconocimiento de derechoscompetencia

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