Sentencia N° 673 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de mayo de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00673, Exp. 15852, 16/05/2002
Expediente15852
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-05-15
DecisiónDesistida
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político-Administrativa, declara desistida la apelación interpuesta por el abogado David Sanoja Rial en representación de HILTON INTERNACIONAL DE VENEZUELA, C.A. La decisión se basa en que el apelante no presentó el escrito de formalización correspondiente dentro del lapso establecido por la ley, lo que se considera un desistimiento tácito del recurso. La sentencia original del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario queda firme.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia lo siguiente: "En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación. Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido ese término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte". Del análisis de la norma transcrita se desprende que, el apelante tiene la carga procesal de consignar su escrito de formalización de la apelación, exponiendo los fundamentos fácticos y jurídicos que motivaron la interposición de la misma. En el presente caso, según consta en autos, ha quedado plenamente comprobado que en el lapso a que se refiere la norma transcrita, el apelante no consignó el escrito de formalización; por tanto, resulta forzoso para esta Sala concluir que el apelante desistió tácitamente del recurso interpuesto, y así se declara.
Dispositiva
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por el abogado David Sanoja Rial, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil HILTON INTERNACIONAL DE VENEZUELA, C.A. antes identificada, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas en fecha 17 de noviembre de 1998, la cual, en consecuencia, queda así firme. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.