El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió con lugar la apelación del Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de Supermercado Premium, C.A. La decisión revoca la nulidad de las sanciones impuestas por retenciones no efectuadas y por montos menores a lo exigido, considerando que la experticia contable confirmaba que las retenciones fueron enteradas fuera del plazo establecido. Además, se recalcularán las sanciones pecuniarias conforme a la normativa vigente.
Extracto de la motiva
En virtud del acto administrativo recurrido y examinados como han sido las objeciones formuladas en su contra por la Sociedad Mercantil Supermercado Premium C.A., las consideraciones y alegatos planteados por el representante de la Procuraduría General de la República, pasa este tribunal a decidir en torno a cada uno de los planteamientos expuestos: Primero: De la ilegalidad de la apertura del sumario administrativo: alude la parte actora: ‘(…) de acuerdo con lo indicado en el Artículo 188 del Código Orgánico Tributario, se apertura el Sumario Administrativo si el contribuyente no procede de acuerdo con lo señalado en el Artículo 185 del mismo Código (…) pues [su] representada, nunca fue notificada de un Acto Administrativo que declara la existencia y cuantía de una obligación tributaria ni sancionatoria, tal como evidentemente puede verse en el Acta de Reparo, suficientemente identificada en el presente descargo. (…) que el acta de reparo, no contiene una declaración precisa de lo determinado ni la cuantificación de lo adeudado o en todo caso de lo pretendido por la Administración. En otras palabras, el Acta de Reparo no contiene lo necesario para que haya una oposición a lo determinado pues sólo se limita a indicar que encontraron ilícitos pero no determina, no sanciona ni cuantifica, visto que la misma Administración Tributaria reconoce que el procedimiento utilizado es irregular, pues no puede solicitar sea corregida las declaraciones presentadas de forma errónea, o que se presente la declaración omitida (…)’. En cuanto a este alegato, se observa que en el caso concreto, la Administración Tributaria con fundamento en la Resolución identificada con el N° SNAT/GGSJ/DRAAT/2014-0086 de fecha 20 de febrero de 2014, emanada por la Gerencia General de Servicios Jurídicos, procedió a dejar claro, sobre la ilegalidad de la apertura del sumario administrativo aludido por la parte actora, señalando que el procedimiento de Fiscalización, es aquel por medio del cual la Administración realiza actividades de investigación para proceder a la determinación de oficio sobre base cierta o base presuntiva, este procedimiento culmina con una Resolución Culminatoria de Sumario, en virtud de ello, la Administración Tributaria ejerce su facultad de pronunciarse en el procedimiento administrativo. Esta (la Resolución Culminatoria de Sumario) constituye el acto definitivo y por intermedio de la misma la administración examina la legalidad y corrección de las actuaciones llevadas a cabo por los órganos fiscalizadores, por ello ha sido calificado por la doctrina como el cauce formal para la formación o ejecución de la voluntad administrativa. Esto en el entendido de que la fiscalización comprende una actividad compleja, que se inicia mediante un conjunto de actos administrativos de mero trámite, los cuales delimitan la actuación de los funcionarios que realizan la investigación, logrando el resultado preliminar de la investigación el cual queda plasmado en el acta fiscal, de esta forma se inicia el proceso.
Dispositiva
Se declara con lugar la apelación del Fisco Nacional contra sentencia definitiva Nro. 204-15 del 21 de octubre de 2015, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la representación judicial de la sociedad de comercio Supermercado Premium, C.A., la cual se revoca en los términos expresados en el presente asunto.