Sentencia N° 672 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de julio de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00672, Exp. 2022-0126, 20/07/2023
Expediente2022-0126
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-07-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia homologó una transacción judicial entre la Alcaldía del Municipio Los Salias y la empresa Inversiones Fospuca Los Salias, C.A., en el marco de un litigio por cumplimiento de contrato e indemnización de daños. La transacción establece que la demandada pagará un total de 24,000 dólares, de los cuales 20,000 son por el cumplimiento del contrato y 4,000 por costas del proceso. La homologación se fundamenta en que las partes tienen capacidad para transigir y que el objeto de la transacción es lícito y determinado.

Extracto de la motiva

Conforme a las normas transcritas, la transacción judicial es un medio de autocomposición procesal, por el cual las partes a través de la firma de un contrato y de mutuo acuerdo, ponen fin a un litigio pendiente mediante concesiones recíprocas, sin necesidad que el Juez o la Jueza conozca del fondo de la causa. Asimismo, tiene entre las partes igual fuerza jurídica que una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo que una vez homologada por el órgano jurisdiccional, procede su inmediata ejecución. Sin embargo, el ordenamiento jurídico venezolano impone para la validez de la transacción judicial, el cumplimiento de ciertas exigencias cuya inobservancia conlleva a la nulidad del acuerdo. Así, el referido medio de autocomposición procesal está sometido a las mismas condiciones de validez de los contratos en general y, muy especialmente, a las relativas a la capacidad y el poder de disposición de las personas que la suscriben sobre los hechos litigiosos. Bajo estas premisas, esta Sala debe examinar si en el asunto de autos concurren los siguientes requisitos: (i) si quienes celebran el contrato tienen la capacidad para transigir; y (ii) si la transacción versa sobre derechos disponibles para los litigantes.

Dispositiva

Se declara HOMOLOGADO el convenio transaccional celebrado el 13 de diciembre de 2022, suscrito por la abogada María Omaira De Abreu, actuando en su carácter de Síndica Procurador Municipal del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda y el abogado Carlos Carieles Bolet, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa Fospuca Los Salias, C.A.

Palabras clave

homologacióntransaccióncontratoindemnizacióndaños

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