Sentencia N° 672 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de octubre de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00672, Exp. 2019-0111, 30/10/2019
Expediente2019-0111
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2019-10-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La ciudadana Paola Prisco de Colina interpuso una demanda de nulidad contra un acto administrativo del SAIME, alegando que nunca manifestó su voluntad de ser venezolana. La Sala Político-Administrativa del TSJ, tras revisar las actas, determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la solicitud presentada, ya que la pretensión debe ser ventilada ante la administración pública. La decisión fue emitida el 29 de octubre de 2019.

Extracto de la motiva

Determinado lo anterior debe indicarse que tal pretensión no puede ventilarse en el ámbito judicial, sino por vía administrativa ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), razón por la cual esta Sala debe declarar que el Poder Judicial no tiene Jurisdicción frente a la Administración Pública, para conocer y decidir la presente solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

Dispositiva

Declara que EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer la solicitud presentada por la ciudadana PAOLA PRISCO DE COLINA.

Palabras clave

nulidadjurisdicciónSAIMEderechos constitucionales

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