Sentencia N° 672 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de junio de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00672, Exp. 2016-0148, 06/06/2017
Expediente2016-0148
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2017-06-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por DISTRIBUIDORA LUMOSA, S.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que había confirmado un reparo fiscal por la omisión de ingresos brutos en los ejercicios fiscales 2006 a 2009. La Sala determinó que la contribuyente actuaba como comerciante y no como comisionista, por lo que debía tributar sobre la totalidad de los ingresos obtenidos por la venta de vehículos. Se impuso costas procesales a la contribuyente.

Extracto de la motiva

Conforme se expuso en esos fallos, en los que el sustento normativo de la carga que tiene el recurrente para fundamentar la apelación se encontraba previsto en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, norma que se mantuvo en similares términos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela de 2004, así como en el artículo 92 de la vigente Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; ocurre una fundamentación defectuosa o incorrecta cuando el escrito carece de substancia, es decir, no indica los vicios de orden fáctico o jurídico en que pudo incurrir el fallo contra el cual se recurre; o bien cuando el recurrente se limita a transcribir las argumentaciones que ha expuesto en la instancia. El requisito de la fundamentación de la apelación tiene como fin poner en conocimiento al juez revisor, de los vicios que se le atribuyen al fallo de primera instancia, así como los motivos de hecho y de derecho en que se fundan los mencionados vicios, pues ello será lo que permita definir los perfiles de la pretensión impugnatoria de aquél que solicita el análisis o la revisión de la sentencia que, en su criterio ha causado un gravamen a los intereses controvertidos en juicio. De esta forma, ha sostenido la Sala que la correcta fundamentación de la apelación exige, en primer lugar, la oportuna presentación del escrito correspondiente y, en segundo término, la exposición de las razones de hecho y de derecho en que basa el apelante su recurso, aun cuando tales motivos se refieran a la impugnación del fallo por vicios específicos o a la disconformidad con la decisión recaída en el juicio. Esto último se deriva de la naturaleza propia del recurso de apelación, el cual puede servir como medio de impugnación o de defensa frente a un gravamen causado a juicio de quien recurre, por el fallo cuestionado. Las exigencias relativas a la fundamentación del recurso de apelación, no pueden en modo alguno compararse con los formalismos y técnicas que exige el recurso extraordinario de casación por las notables diferencias existentes entre ambas instituciones, sino que basta con que el apelante exprese las razones de disconformidad con la sentencia de instancia o los vicios de los cuales -a su decir- ésta adolece. Advierte Máxima Instancia, contrariamente a lo afirmado por la apoderada judicial del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, que en el presente caso no es posible aplicar la consecuencia jurídica establecida en la parte in fine del artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, referida al desistimiento de la apelación por falta de fundamentación. En efecto, observa este Supremo Tribunal que aun cuando el escrito de fundamentación presentado por el apoderado judicial de la contribuyente no profundiza en el desarrollo de sus argumentaciones de hecho y de derecho mediante vicios específicos, del mismo se infiere claramente los motivos por los cuales discrepa del fallo recurrido al resultar desfavorable a los intereses de su representada. Por tal razón, juzga la Sala que la recurrente dio cumplimiento a los requisitos ex lege establecidos en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, toda vez que la falta de indicación en forma expresa de los vicios de los cuales adolece la sentencia, no puede considerarse como un motivo suficiente para aplicar la consecuencia jurídica establecida en el aparte in fine del mencionado artículo, supra indicado.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA LUMOSA, S.A. contra la sentencia definitiva Núm. 2285 de fecha 19 de noviembre de 2013, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la representación en juicio de la citada empresa, contra la Resolución Núm. DA-J-SEMAT-2012-0017 del 20 de agosto de 2012 emitida por el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SEMAT) de la Alcaldía del MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA; acto administrativo que queda FIRME. SE CONDENA EN COSTAS a la contribuyente de autos, conforme a lo expresado en el presente fallo.

Palabras clave

apelaciónfundamentaciónimpuestojurisdicciónadministrativacontenciosotribunalcontribuyente

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