Sentencia N° 672 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de junio de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00672, Exp. 2013-0964, 10/06/2015
Expediente2013-0964
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2015-06-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandada en un juicio por indemnización de daños y perjuicios. La parte demandante, representada por BARIVEN, S.A. y PDVSA SERVICIOS PETROLEROS, S.A., había solicitado la regulación de la jurisdicción, argumentando la existencia de una cláusula arbitral en un contrato de fletamento. Sin embargo, el Tribunal de Primera Instancia había declarado sin lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción, lo que fue confirmado por la Sala en esta decisión.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa, conocer del recurso de regulación de jurisdicción interpuesto. Como punto previo al análisis del asunto bajo examen, es necesario referirse a los escritos presentados tanto por la representación judicial de la parte actora como por la parte demandada, con posterioridad a la remisión del expediente a esta Sala, para lo cual observa: Los artículos 62 y 63 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al caso de autos en virtud de la disposición supletoria prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establecen: “Artículo 62. A los fines de la consulta ordenada en el artículo 59, el Tribunal remitirá inmediatamente los autos a la Corte Suprema de Justicia, en Sala Político-Administrativa, suspendiéndose el proceso desde la fecha de la decisión. La Corte procederá luego de recibidas las actuaciones, a decidir la cuestión, lo cual hará dentro de diez días, con preferencia a cualquier otro asunto.”. “Artículo 63. La determinación sobre la jurisdicción se dictará sin previa citación ni alegatos, ateniéndose la Corte únicamente a lo que resulte de las actuaciones remitidas.” Conforme a las citadas normas, cuando deba decidirse sobre la determinación de la jurisdicción la sentencia se dictará sin alegatos, sólo con las actuaciones remitidas, razón por la cual los escritos presentados con posterioridad a la remisión del expediente a esta Sala no serán valorados a los fines del presente fallo. Así se declara.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción formulada por la parte demandada. 2.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda interpuesta. 3.- SE CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y Sede en la ciudad de Caracas, por medio de la cual se declaró sin lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción. Se condena en costas a los demandados, por haber resultado totalmente vencidos en la presente incidencia, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

jurisdicciónarbitrajeindemnizacióndaños y perjuiciosconocimiento de embarque

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