Sentencia N° 672 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de mayo de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00672, Exp. 2013-0353, 07/05/2014
Expediente2013-0353
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-05-06
DecisiónDesistimiento Tácito

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Instituto Universitario Experimental de Tecnología y Agricultura Simón Bolívar y la Fundación Colegio Experimental de Agricultura del Mundo Unido, contra una resolución del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria. La Sala declaró improcedente la solicitud de reapertura del lapso para el retiro del cartel de emplazamiento, argumentando que el incumplimiento de las cargas procesales por parte del recurrente conllevó al desistimiento tácito del recurso.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala emitir pronunciamiento con relación a la solicitud realizada por el abogado Eddi Argenis Olivares, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial del Instituto Universitario Experimental de Tecnología y Agricultura Simón Bolívar (IUETASB) y de la Fundación Colegio Experimental de Agricultura del Mundo Unido Simón Bolívar (FUNDACEA), referida a la fijación de una nueva oportunidad para librar el cartel de emplazamiento emitido por el Juzgado de Sustanciación en fecha 17 de julio de 2013 y que -a su decir- no fue retirado por una causa no imputable, -esto es- el hecho de que “su poderdante no se encontraba en el país para darle sus lineamientos” (Ver folio 212 del expediente judicial). Asimismo, debe esta Sala pronunciarse respecto a la solicitud presentada el 14 de noviembre de 2013 por la representación del Ministerio Público, en la que requiere a la Sala declarar el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad, conforme a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Con respecto a la petición del apoderado judicial de la parte actora esta Sala debe advertir que implicaría la reapertura de un lapso, en contrario a lo previsto en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Dicha norma establece lo siguiente: Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario. De acuerdo a la norma transcrita los lapsos no pueden prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, salvo en los casos determinados por la ley, o cuando el juez lo acuerde, en razón de una causa no imputable a la parte que lo solicite, caso en el cual “el interesado tiene que probar tal circunstancia, para que el Juez pueda proveer lo conducente (ver sentencia de esta Sala N° 05670 del 21 de septiembre de 2005) (…)” (Criterio ratificado en la Sentencia N° 0689 de fecha 13 de junio de 2012, caso: Orlando José Negrín contra Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social). Asimismo, se observa que el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone: Si por alguna necesidad del procedimiento una de las partes solicitara alguna providencia, el Juez o Jueza resolverá dentro de los tres días de despacho siguientes; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual ordenará la apertura de una articulación probatoria por ocho días de despacho. Si la resolución incidiere en la decisión de la causa, el Juez o Jueza resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario, decidirá dentro de los tres días de despacho siguientes al vencimiento de aquélla. Las disposiciones antes transcritas establecen la posibilidad de que el Juez ordene abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación de la parte actora, a los efectos de que esta alegue y pruebe lo que estime conducente, en relación a los hechos que supuestamente la imposibilitaron retirar, publicar y consignar en autos el cartel de emplazamiento dentro del lapso legal previsto. No obstante, en el caso concreto, esta Máxima Instancia aprecia que el motivo argüido por la representación judicial de los recurrentes para justificar el incumplimiento de la carga prevista en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es el hecho de que su poderdante no se encontraba en el país para darle lineamientos en su actuar, lo cual a juicio de esta Sala no le impedía en modo alguno cumplir la carga procesal de retirar el cartel tomando en cuenta que dicha parte tiene conocimiento de las leyes y de sus consecuencias jurídicas. De esta manera, no encuentra la Sala que lo alegado por la parte actora constituya razón suficiente para abrir la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pues lo que en ella pueda ser demostrado de ninguna manera incidirá en la existencia de la aludida carga y en su incumplimiento; en consecuencia, esta Sala declara improcedente la solicitud de reapertura del lapso para retirar, publicar y consignar en autos el cartel de emplazamiento. Así se decide.

Dispositiva

1.- IMPROCEDENTE la solicitud de reapertura del lapso planteada por el apoderado judicial de la recurrente. 2.- El DESISTIMIENTO TÁCITO del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales del INSTITUTO UNIVERSITARIO EXPERIMENTAL DE TECNOLOGÍA Y AGRICULTURA SIMÓN BOLÍVAR (IUETASB) y de la FUNDACIÓN COLEGIO EXPERIMENTAL DE AGRICULTURA DEL MUNDO UNIDO SIMÓN BOLIVAR (FUNDACEA), contra la Resolución Nro. 3.478 de fecha 6 de septiembre de 2012 emitida por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA.

Palabras clave

desistimientorecurso contencioso administrativonulidad

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