La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia presentada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Estado Bolívar, en un caso de cobro de bolívares. La demanda fue interpuesta por Manuel Castro Gómez, actuando en nombre de la sociedad mercantil Proyectos y Construcciones Payloader Padre e Hijos, contra la sociedad Promotora Minera de Guayana P.M.G., S.A. El tribunal consideró que la competencia correspondía a la Sala Político-Administrativa debido a la participación del Estado en la empresa demandada.
Extracto de la motiva
De una revisión minuciosa realizada al presente expediente (…), se desprende que la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO) fue propuesta en fecha 06/07/2011 por el ciudadano MANUEL CASTRO GÓMEZ actuando en su carácter de presidente de la sociedad de comercio PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PAYLOADER PADRE E HIJOS, C.A. (…), contra la sociedad de comercio PROMOTORA MINERA DE GUAYANA P.M.G., S.A. La parte accionante estimó la cuantía de la acción en la cantidad de Seis millones trescientos cuatro mil cuatrocientos veintinueve bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs. 6.304.429,46). En relación al caso de autos, este tribunal considera necesario realizar algunas consideraciones: La sociedad de comercio demandada PROMOTORA MINERA DE GUAYANA P.M.G., S.A. tiene como accionista a la empresa del Estado CVG FERROMINERA ORINOCO, lo cual se observa de sus estatutos sociales (año 2009) consignados en autos por la accionante, siendo así, CVG FERROMINERA ORINOCO (…) una empresa donde el Estado Venezolano ejerce un control decisivo y permanente en cuanto a la dirección o administración de la misma. Igualmente el Decreto con Rango Valor y Fuerza de la Ley Orgánica reserva al estado las actividades de exploración y explotación de oro, así como actividades conexas publicado en la Gaceta Oficial No. 39.759 del 16/09/2011 y su reforma parcial No. 8.683 del 15/12/2011 a través de institutos públicos, empresas de exclusiva propiedad de la República o empresas mixtas donde el Estado tenga participación mayoritaria, lo cual guarda relación con el objeto de la empresa demandada.
Dispositiva
Se ordena la notificación del MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PETRÓLEO Y MINERÍA, de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA y de las sociedades mercantiles C.V.G. FERROMINERA ORINOCO, C.A. y PROMOTORA MINERA DE GUAYANA P.M.G., S.A., a fin de que, dentro de un lapso de seis (6) días continuos en razón del término de la distancia para estas últimas, más diez (10) días de despacho, contados a partir de que consten en el expediente las notificaciones de la presente decisión, consignen copia certificada del documento constitutivo de la empresa demandada o cualquier otro instrumento donde se evidencie la participación de la República Bolivariana de Venezuela.