Sentencia N° 672 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de junio de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00672, Exp. 2011-1218, 07/06/2012
Expediente2011-1218
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-06-06
DecisiónPROCEDE PARCIALMENTE la acción de amparo constitucional cautelar ejercida.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Promotora Di Gerónimo, C.A. contra un acto administrativo del INDEPABIS que impuso una multa y ordenó la ocupación de un inmueble. La Sala aceptó la competencia y admitió el recurso, considerando que el INDEPABIS se extralimitó en sus funciones al ordenar la ocupación y protocolización de un contrato de compraventa, lo que vulneró los derechos a la defensa y al debido proceso de la parte recurrente. Se suspendieron los efectos del acto administrativo impugnado en lo que respecta a la ocupación del inmueble hasta que se dicte sentencia definitiva.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) determinó la transgresión por parte de la sociedad mercantil recurrente de los artículos 8 ordinales 2° y 3°, 18 y 78 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, en virtud de lo cual ordenó lo siguiente: ‘en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en los artículos 126, 128 y 135 ejusdem, decide sancionar con multa de TRES MIL (3000) UNIDADES TRIBUTARIAS, equivalente a la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F 165.000,00) a la sociedad Mercantil, PROMOTORA DI GERÓNIMO, C.A., en su carácter de propietaria del establecimiento de su misma denominación. Así mismo se ORDENA la Ocupación y Disposición del inmueble ubicado en el Conjunto Residencial Club Cigarral, Torre D, piso 8, Apto 8C, Caracas, Estado Miranda en de forma inmediata por parte del ciudadano CASTEROT CARDOZO JUAN ENRIQUE y se proceda a protocolizar el contrato de compra - venta del inmueble (…)”.

Dispositiva

1.- ACEPTA la competencia que le ha sido declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional y, subsidiariamente, solicitud de suspensión de efectos y medida cautelar innominada, por la representación judicial de la sociedad mercantil PROMOTORA DI GERÓNIMO, C.A., contra el acto denegatorio tácito derivado del silencio administrativo del Ministro del Poder Popular para el Comercio, por no haber dado respuesta al recurso jerárquico incoado por la empresa recurrente el 16 de diciembre de 2010 contra la Providencia Administrativa s/n de fecha 27 de septiembre de ese mismo año, emanada de la Presidenta del INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS). 2.- ADMITE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. 3.- PROCEDE PARCIALMENTE la acción de amparo constitucional cautelar ejercida. En consecuencia, se SUSPENDEN los efectos del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa s/n de fecha 27 de septiembre de 2010, dictada por la Presidenta del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), sólo en lo que respecta a la orden de “Ocupación y Disposición del inmueble ubicado en el Conjunto Residencial Club Cigarral, (…) de forma inmediata (…) y la “protocoliza[ción] [del] contrato de compra-venta del inmueble (…)”, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva en el caso de autos. 4.- Se DECRETA de oficio la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble identificado en el cuerpo de este fallo para lo cual se ordena abrir el cuaderno separado correspondiente.

Palabras clave

NulidadAmparo ConstitucionalINDEPABISContencioso Administrativo

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