Sentencia N° 672 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de mayo de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00672, Exp. 2010-0187, 18/05/2011
Expediente2010-0187
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-05-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió en favor del Fisco Nacional, revocando la sentencia N° 0522 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente. La Sala determinó que la aplicación de las sanciones por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado debía ajustarse a las reglas del delito continuado, lo que fue incorrectamente aplicado por el tribunal inferior. Se ordenó a la Administración Tributaria emitir nuevas planillas de liquidación ajustadas a la normativa vigente.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la conducta infractora llevada a cabo por la contribuyente y sancionada por la Administración Tributaria, fue la establecida en el artículo 101, numeral 4, del vigente Código Orgánico Tributario, debido a que emitió facturas sin cumplir con los requisitos previstos en los artículos 57 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, 63 de su Reglamento, y 2 literal l), de la Resolución N° 320 del 28 de diciembre de 1999 dictada por el Ministro de Finanzas (hoy Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas), publicada en la Gaceta Oficial N° 36.859 del 29 de diciembre de 1999, conforme al cual los contribuyentes que emitan facturas u otros documentos equivalentes, deben indicar 'nombre completo y domicilio fiscal del adquirente del bien o receptor del servicio si se trata de una persona natural'. Así se observa que los artículos 79 y 101, numeral 4, segundo aparte del vigente Código Orgánico Tributario establecen: 'Artículo 79.- Las disposiciones de este Código se aplicarán a todos los ilícitos tributarios, con excepción a los previstos en la normativa aduanera, los cuales se tipificarán y aplicarán de conformidad con las leyes respectivas.'

Dispositiva

1. CON LUGAR la apelación interpuesta por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° 0522, del 10 de julio de 2008, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, la cual se REVOCA en lo referente a la aplicación de las reglas del delito continuado en casos de sanciones por incumplimiento de deberes formales. 2. SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la de la contribuyente FUENTE DE SODA Y RESTAURANT LA TOSCANA C.A., por lo que queda FIRME la multa impuesta a su cargo por emitir facturas sin cumplir con las formalidades legales y reglamentarias, por la cantidad de dos mil cuatrocientas unidades tributarias (2400 U.T.), equivalente a la fecha de emisión de la Resolución (Imposición de Sanción) identificada con las letras y números GRTI-RCE-DFD-2005-05-DF-PEC-419, del 13 de julio de 2005, a setenta millones quinientos sesenta mil bolívares sin céntimos (Bs. 70.560.000,00), reexpresado en setenta mil quinientos sesenta bolívares sin céntimos (Bs. 70.560,00). 3. FIRME por no haber sido objeto de apelación por la contribuyente y no resultar desfavorable a las pretensiones del Fisco Nacional, lo decidido por el a quo respecto a los puntos siguientes: (i) la improcedencia de la Caducidad de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo y (ii) la aplicabilidad de la unidad tributaria vigente al momento del pago a los fines del cálculo de las sanciones.

Palabras clave

sancionesunidad tributariaimpuesto al valor agregadocaducidaddelito continuadoCódigo Orgánico Tributarioadministración tributaria

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