La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria de la sentencia Nro. 05190, donde se omitió la homologación de varios desistimientos en la parte dispositiva del fallo. Se determinó que, aunque algunos desistimientos no fueron homologados, la Sala ratificó su incompetencia para conocer de ciertas demandas y procedió a homologar los desistimientos que habían sido efectivamente realizados. La decisión también abordó la solicitud de rectificación de la homologación de la demanda de ejecución de fianza contra el Banco Venezolano de Crédito S.A.C.A.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la solicitud de aclaratoria de la sentencia Nro. 05190 de fecha 27 de julio de 2005, planteada por los apoderados judiciales de las sociedades mercantiles Cangrejos Azules del Zulia C.A., Tropicalmar Trading Company C.A., Nissos Amorgos Naftiki Eteria, Assuranceforeningen Gard y Banco Venezolano de Crédito S.A.C.A., así como del ciudadano Konstadino Spiropulos y a tal efecto observa: El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente. Con fundamento en la motivación de la decisión se advirtió del desistimiento de varias de las demandas que fueron acumuladas en un solo expediente, se omitió homologar algunos de dichos desistimientos en la parte dispositiva del fallo. En tal sentido se aprecia que no obstante verificarse que en el dispositivo de la decisión Nro. 05190 de fecha 27 de mayo de 2005, se dejaron de homologar algunos de los desistimientos que se indicaron como realizados, en el último párrafo del capítulo correspondiente a las consideraciones para decidir, esta se acordó. De tal forma que, tomando en cuenta el principio de unidad que rige todas las decisiones judiciales, no habría lugar a afirmar que se está presencia de una omisión. Sin embargo y debido a la necesaria certeza y seguridad que deben desprenderse de toda decisión judicial, observa la Sala que en relación a los desistimientos efectivamente efectuados, en el dispositivo de la sentencia Nro. 05190 de fecha 27 de julio de 2005, se omitió homologar el correspondiente a las acciones que a continuación se identifican:
Dispositiva
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de rectificación efectuada por las sociedades mercantiles Tropicalmar Trading Company C.A. y Cangrejos Azules del Zulia C.A. en lo que respecta al desistimiento de la demanda de ejecución de fianza planteada contra el Banco Venezolano de Crédito S.A.C.A. y en consecuencia, se deja sin efecto su homologación declarada en la sentencia de esta Sala Nº 05190 de fecha 27 de julio de 2005. SEGUNDO: PROCEDENTE la ampliación solicitada por los apoderados judiciales del ciudadano Konstadinos Spiropulos y las sociedades mercantiles Nissos Amorgos Naftiki Eteria, Assuranceforeningen Gard y Banco Venezolano de Crédito S.A.C.A, en relación a que en el dispositivo del fallo Nro. 05190 de fecha 27 de mayo de 2005, se dejaron de homologar los desistimientos de las acciones que a continuación se identifican: 1) De la demanda de ejecución de fianza planteada por las sociedades mercantiles Procesadora del Mar C.A., Fiavesa Fish and Vegetable Import-Export Limited S.R.L., Pescanueva S.A., Industrias Gap C.A., Pesquera Horizonte S.A. contra el Banco Venezolano de Crédito S.A.C.A. 2) De la demanda por indemnización de daños y perjuicios incoada por las sociedades mercantiles Pescanueva S.A., Procesadora del Mar C.A., Alimentos Procesados del Mar C.A. (ALPROMAR), Industrias Procesadoras C.A. (INPROCA), Procesadora Bracmar C.A., Todomar S.A. y Cangrejos Venezolanos del Mar C.A. (CAVENMAR) contra el ciudadano Konstadinos Spiropulos y las empresas Nissos Amorgos Naftiki Eteria y Assuranceforeningen Gard. 3) De las demandas por indemnización de daños y perjuicios planteadas por las sociedades mercantiles Agrícola Pesquera C.A. (AGRIPESCA), Alimentos Conservados S.A., contra el ciudadano Konstadinos Spiropulos, las empresas Nissos Amorgos Naftiki Eteria, Assuranceforeningen, Glafki Maritime Company, Glafki II Shipping Co. y el Fondo Internacional de Indemnización de Daños Causados por la Contaminación de Hidrocarburos. En consecuencia se homologan los desistimientos de las acciones identificadas en los párrafos precedentes.
Palabras clave
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