Sentencia N° 672 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de junio de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00672, Exp. 2003-0525, 04/06/2008
Expediente2003-0525
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-06-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por Luisa del Valle López Villaroel contra los actos administrativos de remoción y retiro de su cargo como Sociólogo III en la Defensoría del Pueblo. La Sala fundamentó su decisión en la legalidad de las resoluciones impugnadas, argumentando que la recurrente no cumplió con los requisitos para ser considerada funcionaria de carrera, ya que no ingresó a la Defensoría mediante concurso público. Además, se estableció que el cargo de Sociólogo III es de confianza y, por lo tanto, de libre nombramiento y remoción por parte del Defensor del Pueblo.

Extracto de la motiva

La Sala considera que en el presente caso, el acto de remoción no resulta inmotivado, puesto que, en el mismo sentido que fue referido por la representación del Ministerio Público, la única motivación que requería era que el cargo fuese de libre nombramiento y remoción, de conformidad con la normativa aplicable a la funcionaria, razones éstas en las cuales se encuentra fundamentado. Así se declara. Finalmente, en relación al otro acto de efectos particulares impugnado, contenido en la Resolución N° DP-2002-160 de fecha 25 de octubre de 2002, mediante el cual el Defensor del Pueblo resolvió retirar a la recurrente del cargo de Sociólogo III, adscrita a la Dirección General de Relaciones Interinstitucionales de la Defensoría del Pueblo, el apoderado judicial de la parte actora alegó que: “...[su] representada fue incluida en el Registro de Elegibles de la institución; en consecuencia, tenía mejor derecho para ejercer cualquier cargo para el cual estuviere calificada, que fuere de similar o mayor jerarquía al cual ocupaba; sin embargo, dentro de los cuadros de la Administración Pública, inclusive, en la propia Defensoría del Pueblo había vacantes, las cuales le correspondían en mejor derecho para ejercerlos frente a personas ajenas a la carrera administrativa, sin embargo, sencillamente, mediante oficio se indica que no existen cargos disponibles, lesionando nuevamente el derecho a la estabilidad...”.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad, interpuesto por el abogado Carlos Luis Carrillo Artiles, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana LUISA DEL VALLE LÓPEZ VILLAROEL, ya identificados, contra los actos administrativos dictados por el Defensor del Pueblo contenidos en las Resoluciones Nros. DP-2002.145 de fecha 24 de septiembre de 2002 y DP-2002-160 de fecha 25 de octubre de 2002, mediante las cuales se acordó la remoción y retiro de su representada, del cargo que desempeñaba como Sociólogo III, adscrita a la Dirección General de Relaciones Interinstitucionales de la Defensoría del Pueblo; así como contra el artículo 2 de la Resolución N° DP-2001-174 de fecha 31 de diciembre de 2001 publicada en la Gaceta Oficial No. 5.570, Extraordinario, de fecha 3 de enero de 2002, que contiene las Normas Transitorias que Regulan el Régimen de Personal de la Defensoría del Pueblo y contra el artículo 6 de la Resolución N° DP-2003-035 de fecha 17 de febrero de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 37.634 del 18 de febrero de 2003, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial No. 37.645 del 7 de marzo de 2003, (posteriormente modificada y reimpresa en Resolución DP-172, de fecha 11 de septiembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.780 del 22 de septiembre de 2003, contentiva de las Normas de Personal de la Defensoría del Pueblo. 2.- FIRMES los actos administrativos impugnados.

Palabras clave

nulidadremociónDefensor del Pueblocargo de confianzafuncionario de carrera

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