Sentencia N° 672 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de marzo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00672, Exp. 2001-0482, 15/03/2006
Expediente2001-0482
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-03-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de la empresa TEXTILES 26, C.A. La controversia se centró en la aplicación de precios oficiales para la mercancía importada y la motivación de la sentencia apelada. La Sala concluyó que la resolución que fijaba precios oficiales no podía aplicarse retroactivamente a situaciones anteriores a su publicación.

Extracto de la motiva

Vista la declaratoria contenida en la decisión judicial apelada, así como los alegatos esgrimidos en su contra por la representación judicial del Fisco Nacional, la controversia planteada en el caso bajo análisis se circunscribe, por una parte, a establecer si el fallo apelado se encuentra viciado de inmotivación y, por la otra, a determinar la aplicabilidad, para el caso concreto, de la Resolución N° 128 de fecha 07 de junio de 1999, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.717 de la misma fecha. En tal sentido, se observa: Respecto al alegato de inmotivación, es menester indicar que la motivación del fallo, conforme lo ha interpretado la doctrina y la jurisprudencia, consiste en el señalamiento de las diferentes razones y argumentaciones que el juzgador ha tenido en cuenta, para llegar a la conclusión que sustenta la parte dispositiva de la sentencia. En ese mismo sentido se ha sostenido que el vicio de inmotivación o ausencia de motivación sólo se formaría con la falta absoluta de fundamentos y no cuando los mismos sólo sean escasos. De acuerdo a las exigencias establecidas en el Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria según lo dispuesto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario vigente, toda sentencia debe contener: “Artículo 243: (…). 1° La indicación del Tribunal que la pronuncia. 2° La indicación de las partes y de sus apoderados. 3° Una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan de autos. 4° Los motivos de hecho y de derecho de la decisión. 5° Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia. 6° La determinación de la cosa u objeto sobre que recaiga la decisión.” (Destacado de la Sala). En consonancia con la anterior disposición, el artículo 244 eiusdem, considera nula la decisión judicial que omita o desconozca alguna de las precitadas exigencias ordenadas por el artículo 243 antes mencionado.

Dispositiva

En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida en fecha 23 de mayo de 2001 por la abogada Rancy Mujica, antes identificada, en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva N° 652 de fecha 06 de marzo de 2001 dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, la cual se CONFIRMA. En consecuencia, son nulos los actos administrativos impugnados. Se condena en costas al Fisco Nacional por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario vigente. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recurso contencioso tributarioprecios oficialesLey Orgánica de Aduanasirretroactividadmotivación de la sentenciaFisco NacionalTEXTILES 26, C.A.sanciones tributarias

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