Sentencia N° 672 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de junio de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00672, Exp. 2002-0568, 23/06/2004
Expediente2002-0568
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-06-22
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos Ricardo José Argüelles y Ángel Gustavo Quintero Finol, pero posteriormente declaró desistido el recurso debido a la falta de consignación de la publicación del cartel de emplazamiento dentro del plazo establecido. La decisión se fundamenta en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que establece un lapso específico para la consignación de dicha publicación. Al no cumplirse con este requisito, se procede a declarar el desistimiento del recurso.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 125 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia: “En el auto de admisión el Tribunal ordenará notificar al Fiscal General de la República y también al Procurador General de la República, caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida teniendo en cuenta la naturaleza del acto. Cuando lo juzgue procedente, el Tribunal podrá disponer también que se emplace a los interesados mediante un cartel que será publicado en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Caracas, para que concurran a darse por citados dentro de las diez audiencias siguientes a la fecha de publicación de aquél. Un ejemplar del periódico donde fuere publicado el cartel será consignado dentro de los quince días consecutivos siguientes a la fecha en la que aquél hubiere sido expedido y de no hacerlo dentro de dicho término, la Corte declarará desistido el recurso y ordenará archivar el expediente, a menos que alguno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar de periódico donde hubiere sido publicado el cartel.” (Negrillas de la Sala). El artículo supra transcrito, establece un lapso específico de quince (15) días consecutivos siguientes a la fecha de expedición del cartel de emplazamiento, a los fines de que el recurrente lo retire, publique y, posteriormente, consigne en el expediente, un ejemplar del periódico donde conste dicha publicación, so pena de declarar el desistimiento del recurso y el consiguiente archivo del expediente, sanción que no procede en caso de que alguno de los interesados se diere por citado y consignare un ejemplar del periódico donde hubiere sido publicado el cartel respectivo. Ahora bien, en el caso de autos ha quedado plenamente comprobado, según consta de la revisión del expediente, que la parte recurrente no retiró y, por ende, no consignó la publicación del cartel de emplazamiento expedido por el Juzgado de Sustanciación el 1º de abril 2004, dentro del lapso previsto en el artículo antes transcrito, así como tampoco ningún interesado.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de nulidad interpuesto por la abogada Ángela Frazzetta Gualberti, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos RICARDO JOSÉ ARGÜELLES y ÁNGEL GUSTAVO QUINTERO FINOL, contra las actas números 7.604 y 7.603, emanadas del COMANDANTE GENERAL DE LA GUARDIA NACIONAL, mediante las cuales los accionantes fueron pasados a situación de retiro de sus cargos de distinguido y Cabo Segundo, respectivamente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial. Devuélvase el expediente administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desistimientorecurso contencioso administrativonulidadcartel de emplazamientoLey Orgánica de la Corte Suprema de Justiciapublicaciónacción de amparocaducidad

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