Sentencia N° 672 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de mayo de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00672, Exp. 2000-0113, 08/05/2003
Expediente2000-0113
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-05-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de nulidad interpuesto por Aeropostal Alas de Venezuela, C.A. contra la Resolución No. 047 del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, que impuso una multa de 2.550 unidades tributarias. La Sala declaró sin lugar el recurso, argumentando que la demandante no participó adecuadamente en el procedimiento administrativo y no presentó pruebas que desvirtuaran la infracción. Se destacó que el acta de infracción no constituye un pronunciamiento definitivo y que la Administración actuó conforme a derecho.

Extracto de la motiva

Para decidir, se observa: Se contrae la presente controversia a determinar la conformidad a derecho del acto administrativo contenido en la Resolución No. 047 emitida por el Ministro de Transporte y Comunicaciones en fecha 06 de agosto de 1999, conforme a los alegatos y defensas ya expuestos. Mediante dicha resolución, el Ministro decidió imponer a la accionante, multa de dos mil quinientas cincuenta unidades tributarias (2.550 UT), conforme a lo previsto en el artículo 70, numeral 1 de la Ley de Aviación Civil (publicada en Gaceta Oficial No. 5.124 Extraordinario, del 27 de diciembre de 1996), por haber infringido el tercer aparte del artículo 38 eiusdem, el cual impone la permanente accesibilidad al público del servicio público de transporte aéreo regular y su desarrollo de acuerdo con los itinerarios, frecuencias de vuelos y horarios y tarifas previamente aprobados. En primer lugar, se refiere la parte actora al acta de infracción aeronáutica levantada el 21 de agosto de 1998 por un funcionario de la Dirección General Sectorial de Transporte Aéreo del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, como el único instrumento en que se basó el ente para dar inicio a un procedimiento administrativo en su contra e imponerle posteriormente sanción de multa. Señala igualmente que la calificación de dicho documento como acta de infracción, significa afirmar que el retardo en la salida de un vuelo constituye una infracción al ordenamiento jurídico, excluyendo el supuesto de que tal retraso se deba a una causa justificada. Al respecto, es preciso observar que estas actas, que sirven de base para dar inicio a un procedimiento administrativo, así como todos aquellos actos dictados en el transcurso del mismo, se consideran actos administrativos de mero trámite y, como tales, no causan gravamen alguno en los particulares, pues no constituyen pronunciamientos definitivos de la Administración, sino actuaciones de carácter instrumental, destinadas a alcanzar un fin, cual es en el asunto bajo análisis, el de determinar el cumplimiento o no por parte de la demandante, de los preceptos que rigen la actividad aeronáutica.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., antes identificada, contra la Resolución No. 047, de fecha 28 de febrero de 2000, emanada del MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES (hoy Ministerio de Infraestructura), mediante la cual se le impuso multa por la cantidad equivalente a dos mil quinientos cincuenta unidades tributarias (2.550 UT) y se declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por su representada contra la Resolución No. 005, emanada del Director General Sectorial de Transporte Aéreo en fecha 12 de marzo de 1999. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadmultaacta de infracciónprocedimiento administrativoLey de Aviación Civilaeropuertotransporte aéreoderecho administrativo

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