Sentencia N° 671 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de agosto de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00671, Exp. 2010-0289, 07/08/2025
Expediente2010-0289
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2025-08-07
DecisiónLA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la extinción de la acción por pérdida del interés procesal en la demanda de indemnización por daños morales interpuesta por los ciudadanos Pedro Evaristo Espinoza Bastidas y Ramón Nonato Gómez contra PDVSA Petróleo, S.A. La decisión se fundamenta en la inactividad procesal de más de doce años por parte de los demandantes, quienes no manifestaron interés en continuar con el proceso tras la notificación ordenada por la Sala en febrero de 2025.

Extracto de la motiva

En atención a lo ordenado en el prenombrado fallo, se efectuaron las gestiones correspondientes a objeto de notificar a la parte actora del contenido de la citada sentencia, a saber: se libró boleta de notificación a los accionantes el 18 de marzo de 2025, esta fue fijada en la cartelera de la Secretaría de esta Sala y publicada en la página web de este Alto Tribunal el día 26 de marzo de 2025, dejando transcurrir el lapso correspondiente para que surtiese los respectivos efectos. Ante tal circunstancia, debe atenderse a lo establecido por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal (sentencia Nro. 416 del 28 de abril de 2009, caso: Asociación Civil Ciudadanía Activa), cuando dejó sentado que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, se cumple mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual del solicitante, que le permite elevar el conocimiento de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión. Igualmente, la mencionada Sala destacó que el interés procesal surge de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en la que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo y que ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso. De allí que deba tenerse este como requisito de la acción, cuya pérdida se traduce en el decaimiento y extinción de la misma; por consiguiente, ante la constatación de la falta de interés, podrá ser declarada de oficio la pérdida del interés procesal, puesto que no habría razón para que se movilice el órgano jurisdiccional si la acción no existe. De este modo, conforme al criterio jurisprudencial bajo examen es posible señalar que la pérdida del interés procesal debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión o a partir del momento en que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos”, exclusive, y comienza el lapso para dictar la sentencia de mérito. En el presente caso, como ha sido expuesto, visto que desde el 14 de noviembre de 2012, fecha en la cual la parte solicitó la declaratoria de confesión ficta, han transcurrido más de doce (12) años, se acordó mediante sentencia Nro. 00089, de fecha 20 de febrero de 2025, la notificación de los demandantes, a los fines de que manifestaran su interés en la continuación del proceso, lo cual hasta la fecha no ha ocurrido, por tanto, atendiendo al precedente jurisprudencial citado en líneas anteriores, debe esta Sala declarar la extinción de la acción por pérdida del interés procesal.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL en la demanda de indemnización por daños morales interpuesta por los ciudadanos PEDRO EVARISTO ESPINOZA BASTIDAS y RAMÓN NONATO GÓMEZ, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A.

Palabras clave

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