Sentencia N° 671 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de septiembre de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00671, Exp. 2023-0339, 26/09/2024
Expediente2023-0339
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2024-09-26
DecisiónNo procede el recurso de regulación de jurisdicción

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la Embajada de Grecia, que alegaba falta de jurisdicción del Poder Judicial venezolano en un caso laboral. El tribunal confirmó su jurisdicción y declaró sin lugar la solicitud de regulación, argumentando que la decisión de la instancia inferior no era objeto de consulta obligatoria. Se ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior correspondiente para el conocimiento del recurso de apelación interpuesto por la Embajada.

Extracto de la motiva

‘…las leyes venezolanas en materia laboral son de orden público y territorial, especialmente en el presente caso, con ocasión a la prestación de servicio convenida en territorio venezolano, en virtud que de manera imperativa la legislación laboral venezolana se aplica a venezolanos y extranjeros, esto en tanto y en cuanto la relación jurídica derivada del contrato de trabajo suscrito (….), las leyes venezolanas en términos sustantivos son las que deben regular las situaciones jurídicas derivadas de la relación laboral prevista en el referido contrato. A tal efecto, y concatenado al hecho que en el contrato suscrito no se efectuó expresamente la derogatoria de la jurisdicción venezolana a favor de los tribunales de la República de Panamá, siendo por ello los tribunales venezolanos tienen jurisdicción para conocer de la demanda interpuesta (…). Así se declara. (…) En consecuencia, en el presente caso esta Sala Constitucional (…) concluye que el Poder Judicial Venezolano tiene jurisdicción para conocer la demanda interpuesta’ (…)”

Dispositiva

1.- Que NO PROCEDE el recurso de “regulación de jurisdicción” contra la sentencia dictada el 12 de diciembre de 2022 por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- ANULA la decisión dictada el 29 de marzo de 2023, por el Juzgado Cuarto (4°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en la presente causa.

Palabras clave

jurisdicciónlaboralcontrato de trabajoorden públicotribunaleslegislación

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