La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00671, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio Metales y Esmaltes Valencia C.A. (CORESMALT) contra la Resolución N° HJI-10000621 del 23 de junio de 1989. La decisión revoca la improcedencia de la sanción de multa por el impuesto omitido, pero confirma la improcedencia de los intereses moratorios. Se ordena a la Administración Tributaria emitir planillas de liquidación sustitutivas respecto a las sanciones de multa pendientes por pagar, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario de 2001.
Extracto de la motiva
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR En el caso de autos, el Articulo 39, Parágrafo Sexto, de las Leyes de Impuesto sobre la Renta de 23 de junio de 1.978 y de 23 de diciembre de IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 6 de 20 1.981, aplicables por razón de su validez temporal, no es una norma sancionatoria y mal puede, en consecuencia, pensarse en su derogación por el Código orgánico Tributario, los reparos resultan, en consecuencia, procedentes y así se declara. El Articulo 108 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta de 23 de junio de 1.978, aplicable al ejercicio 81-82, efectivamente fue der
Dispositiva
Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir Planillas de Liquidación Sustitutivas, respecto a las sanciones de multa pendientes por pagar, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo y empleando el valor de la unidad tributaria, vigente para el momento del pago efectivo de las multas.