Sentencia N° 671 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de octubre de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00671, Exp. 2017-0312, 30/10/2019
Expediente2017-0312
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2019-10-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, revocó la sentencia del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Productos EFE, S.A. contra la Resolución número 6435/09 del Servicio Autónomo de Tributación Municipal. Se determinó que la empresa debía tributar bajo la alícuota industrial y no comercial, dado que existían industrias similares en la jurisdicción del Municipio Girardot, lo que violaba el principio de igualdad tributaria establecido en el artículo 183 de la Constitución. Además, se anuló el reparo fiscal y la multa impuesta a la empresa.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la apelación ejercida por la apoderada judicial del Municipio Girardot del Estado Aragua, contra la sentencia definitiva número 2309 dictada en fecha 30 de marzo de 2016 por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por la sociedad de comercio Productos Efe, S.A. Vistos los términos en los que fue dictado el fallo apelado y examinadas las alegaciones expuestas en su contra por la representante judicial del Fisco Municipal, así como las defensas opuestas por la empresa contribuyente, esta Máxima Instancia constata que en el caso concreto la controversia se circunscribe a decidir respecto a si la decisión de instancia incurrió en el vicio de contradicción al aplicar erróneamente la jurisprudencia de esta Sala Político-Administrativa en relación a la prohibición contenida en el numeral 3, del artículo 183 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida a la “uniformidad en la tarifa aplicable a las industrias”. Preliminarmente, esta Superioridad estima que el Tribunal de instancia, al declarar con lugar el recurso contencioso tributario, se fundamentó en la interpretación correcta de la norma constitucional, al considerar que la actividad de comercialización de productos fabricados en otros municipios no puede ser gravada con una alícuota más elevada que la que se aplica a las actividades industriales en el municipio donde se realiza la comercialización. Esta interpretación se encuentra respaldada por la jurisprudencia establecida en casos anteriores, como el caso Dixie Cup de Venezuela, donde se ha sostenido que la prohibición constitucional busca garantizar la uniformidad en la tarifa aplicable a las industrias, evitando así la discriminación fiscal entre contribuyentes que realizan actividades similares en diferentes jurisdicciones. En consecuencia, se revoca la decisión recurrida y se anula la resolución que impuso el reparo fiscal, así como la multa correspondiente, dado que la actuación de la Administración Tributaria Municipal no se ajustó a lo dispuesto en la norma constitucional citada.

Dispositiva

1.- IMPROCEDENTE EL DESISTIMIENTO TÁCITO, y en consecuencia, tempestiva la fundamentación de la apelación incoada por el MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, contra la sentencia definitiva número 2309 dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 30 de marzo de 2016. 2.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial del Municipio Girardot del Estado Aragua; por consiguiente, se REVOCA la mencionada sentencia de instancia. 3.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente PRODUCTOS EFE, S.A., contra la Resolución número 6435/09 de fecha 22 de octubre de 2009, notificada el 3 de noviembre de ese mismo año, suscrita por el Superintendente del Servicio Autónomo de Tributación Municipal (SATRIM) de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua; acto administrativo que se ANULA.

Palabras clave

Contencioso TributarioImpuesto MunicipalProductos EFEMunicipio GirardotAlícuota Industrial

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