Sentencia N° 671 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de junio de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00671, Exp. 2016-0274, 28/06/2016
Expediente2016-0274
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-06-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción en un caso de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesto por Sheila Karily Godoy Duarte contra Cemento Andino, S.A. La Sala revocó la decisión del Juzgado Quinto de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial, argumentando que la relación laboral estaba regida por la legislación laboral ordinaria y no por normas de carácter funcionarial. Se determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir la solicitud planteada por la demandante.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Previo a emitir el pronunciamiento sobre la jurisdicción, es menester resaltar, toda vez que la parte demandada es una empresa del Estado, que el artículo 108 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147 Extraordinario de fecha 17 de noviembre de 2014, dispone que quienes presten servicios en las empresas del Estado se regirán por la legislación laboral ordinaria; en este sentido, resulta claro que en el presente asunto, la relación laboral que existió entre la ciudadana Sheila Karily Godoy Duarte y la sociedad anónima Cemento Andino, hoy Corporación Socialista CEMENTO ANDINO, S.A. adscrita al Ministerio del Poder Popular para Industria y Comercio, se encontraba regida por las disposiciones contenidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no por normas de carácter funcionarial. Así se establece. (Vid. sentencia de esta Sala N° 00421 del 22 de abril de 2015). Establecido lo anterior, se observa que el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a quien le correspondió conocer el caso previa distribución, mediante sentencia de fecha 14 de marzo de 2016 (folios 29 al 31 del expediente) declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la presente solicitud frente a la Administración Pública, por considerar que la ciudadana Sheila Karily Godoy Duarte, se encuentra amparada por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inamovilidad laboral publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.207 Extraordinario, de fecha 28 de diciembre de 2015, indicando que le corresponde a la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo conocer de la acción planteada.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana SHEILA KARILY GODOY DUARTE, contra la sociedad anónima CEMENTO ANDINO, hoy CORPORACIÓN SOCIALISTA CEMENTO ANDINO, S.A. adscrita al Ministerio del Poder Popular para Industria y Comercio. 2.- En consecuencia, se REVOCA, la sentencia consultada de fecha 14 de marzo de 2016, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióndespido injustificadoinamovilidad laboral

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