Sentencia N° 671 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de mayo de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00671, Exp. 2013-0275, 07/05/2014
Expediente2013-0275
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-05-06
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del TSJ decidió parcialmente a favor de American Airlines, Inc. en su apelación contra la resolución de la Superintendencia que impuso una multa por prácticas anticompetitivas. La Corte confirmó la multa en relación a la práctica prohibida del artículo 6 de la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia, pero revocó la parte de la multa relacionada con el artículo 10 ordinal 1° en ciertos mercados. Se ordenó a la Superintendencia evaluar el monto de la multa debido a un vicio de falso supuesto en la resolución impugnada.

Extracto de la motiva

La Sala ha dejado sentado que la prescripción administrativa se consumaría cuando el lapso transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos imputados y hasta el momento en que se da inicio al procedimiento administrativo correspondiente, supere el lapso establecido en la ley sin haberse ejercido la acción respectiva. En el caso específico de las infracciones contempladas y sancionadas por la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia, se estableció en el artículo 33 de dicho instrumento legal, lo siguiente: 'Con excepción de las infracciones a las disposiciones de la Sección Tercera del Capítulo II del Título II de esta Ley (referidas a la competencia desleal), las cuales prescriben a los seis (6) meses, las demás infracciones prescriben al término de un año.' ... En virtud de las circunstancias supra advertidas, juzga la Sala que la compañía American Airlines, Inc. no fue objeto de dos sanciones (de multa, en el presente caso) 'por los mismos hechos', pues como bien apuntó el a quo el objeto de debate en ambos procedimientos no era idéntico, de allí que no se violara a la actora la garantía constitucional del non bis in idem.

Dispositiva

1.- FIRME, por no haber sido objeto de apelación, lo decidido por el Tribunal de la causa en cuanto a la comisión, por la empresa American Airlines, Inc, de la práctica prohibida contemplada en el artículo 6 de la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la sociedad mercantil AMERICAN AIRLINES, Inc., contra la Sentencia N° 2012-2346 dictada el 15 de noviembre de 2012 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que a su vez declaró parcialmente con lugar el recurso de nulidad ejercido contra la Resolución No. SPPLC/0020-2008 del 3 de noviembre de 2008. 3.- REVOCA el tercer dispositivo del fallo apelado que 'CONFIRMA el acto administrativo impugnado en lo que respecta a la práctica anticompetitiva prevista en el artículo 10 ordinal 1° (en) el mercado relevante de comercialización y distribución de boletos aéreos con destino directo Caracas-Miami'. 4.- REVOCA el pronunciamiento del a quo referido a la legalidad -en su aspecto cuantitativo- de la multa impuesta a la empresa American Airlines, Inc. 5.- ORDENA remitir a la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia copia certificada del presente fallo.

Palabras clave

American Airlinesmultaprácticas anticompetitivasLey de Libre Competencianulidad

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