Sentencia N° 671 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de mayo de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00671, Exp. 2009-0446, 18/05/2011
Expediente2009-0446
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-05-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 0515 del 1° de julio de 2008, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de Amílcar Bastos Cosme Quinta. La Sala revocó la aplicación de las reglas del delito continuado en la imposición de sanciones por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado, considerando que el cálculo de las multas debía ser conforme a la normativa tributaria vigente en el momento de la infracción y no al momento del pago. Asimismo, se confirmó la multa impuesta al contribuyente por emitir facturas sin cumplir con las formalidades legales.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el contribuyente no aportó elementos de juicio que demostraran en qué medida la aplicación de las sanciones por incumplimiento de deberes formales en los términos dispuestos en el artículo 101, numeral 4 y segundo aparte del Código Orgánico Tributario de 2001, afectaba de tal modo su esfera patrimonial que hacía imposible cumplir con sus obligaciones tributarias, y que, por lo tanto, resultaba confiscatoria su exigibilidad; siendo ello así, se impone declarar improcedente la referida denuncia. Así se declara.

Dispositiva

1. CON LUGAR la apelación interpuesta por el FISCO NACIONAL contra la Sentencia N° 0515 del 1° de julio de 2008, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, la cual se REVOCA en lo referente a aplicación de las reglas del delito continuado en casos de sanciones por incumplimiento de deberes formales. 2. SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Amílcar Bastos Cosme Quinta, en su carácter de propietario del fondo de comercio Café Don Papi, por lo que queda FIRME la multa impuesta a su cargo por emitir facturas a través de máquinas fiscales sin cumplir con las formalidades legales y reglamentarias, por la cantidad de un mil novecientas cincuenta unidades tributarias (1.950 U.T.). 3. FIRME por no haber sido apelado por el contribuyente y no desfavorecer al Fisco Nacional, lo decidido por el Tribunal a quo al confirmar la multa impuesta al contribuyente por no asentar en el Libro de Ventas el monto del Impuesto al Valor Agregado en los períodos fiscales que van desde marzo de 2006 hasta septiembre de 2006, por doce unidades tributarias con cinco décimas (12,5 U.T.).

Palabras clave

Contencioso TributarioSancionesImpuesto al Valor Agregado

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