Sentencia N° 671 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de julio de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00671, Exp. 2010-0522, 08/07/2010
Expediente2010-0522
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2010-07-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el ciudadano Carlos Bedoya, quien demandó a la Asociación Civil 'Centro Social Madeirense de Valencia' por cobro de prestaciones sociales. El Juzgado Noveno de Primera Instancia había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial, argumentando que el demandante estaba amparado por inamovilidad laboral. Sin embargo, la Sala determinó que los tribunales laborales sí tienen jurisdicción para conocer la demanda de cantidades adeudadas por la relación laboral existente.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su consideración, de conformidad con lo consagrado en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, y en el numeral 20 del artículo 23 de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.451 de fecha 22 de junio de 2010 y, a tal efecto, observa: Mediante sentencia de fecha 23 de marzo de 2010 el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la acción incoada por el ciudadano Carlos Bedoya, bajo el argumento de que este presuntamente se encontraba amparado por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional. Contra dicha decisión en fecha 25 de marzo de 2010, los apoderados judiciales de la parte demandante ejercieron un recurso de regulación de jurisdicción. De lo expuesto colige la Sala que si bien el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, remitió a esta Sala en consulta la sentencia que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial, debe tenerse en cuenta que los apoderados judiciales de la parte demandante ejercieron un recurso de regulación de jurisdicción, por lo que este Máximo Tribunal entra a pronunciarse respecto al recurso que ha sido ejercido.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido el 25 de marzo de 2010 por los apoderados judiciales del ciudadano CARLOS BEDOYA. 2) Que el Poder Judicial SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la acción incoada por el ciudadano CARLOS BEDOYA, contra la ASOCIACIÓN CIVIL “CENTRO SOCIAL MADEIRENSE DE VALENCIA”. 3) SE REVOCA la decisión de fecha 23 de marzo de 2010, mediante la cual el Tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública. De conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada por haber resultado vencida en el presente recurso. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen para que la causa continúe su curso de Ley. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónregulaciónlaboralprestaciones sociales

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