TSJ/SPA, Sent. N° 00671, Exp. 1995-12055, 21/05/2009
Expediente1995-12055
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-05-20
DecisiónCon Lugar
Extracto de la motiva
En virtud de lo anteriormente narrado, esta Máxima Instancia observa que la representación en juicio del Fisco Nacional consignó en el expediente judicial el original del acto administrativo emitido por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT, identificado con las letras y números SNAT/INTI/GRTI/RIN/DR/CCA/2009-001, por medio del cual se otorgó a la contribuyente de autos el finiquito a que alude la Ley de Remisión Tributaria de 1996, en los siguientes términos: “(…) Por cuanto la contribuyente (…) manifestó su voluntad de acogerse a los beneficios acordados en la Ley de Remisión Tributaria, según solicitud de fecha 24 de septiembre de 1996 (…). Visto que la mencionada contribuyente pagó por concepto de [impuesto sobre la renta] la cantidad de ochocientos veintisiete bolívares fuertes con diecisiete céntimos (Bs. F. 827,17) según planilla N° 0255253, cancelada en el Banco Banesco el 23 de junio de 2008 y cumplidos, a juicio de la Administración Tributaria, los requisitos establecidos en la Ley de Remisión Tributaria, se otorga de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley, el presente finiquito por concepto de impuesto sobre la renta, correspondiente a los ejercicios fiscales 1989, 1990 y 1991, por montos de Bs. 300.041,58, Bs. 43.948,33 y Bs. 837.686,29, así como las multas derivados del mismo, por montos de Bs. 315.043,66, Bs. 1.050.145,53, Bs. 46.145,75 y Bs. 879.570,60 e intereses moratorios por montos de Bs. 257.086,04, Bs. 29.262,32 y Bs. 381.008,78, respectivamente. En consecuencia, esta Gerencia Regional resuelve anular las planillas de liquidación y pago siguientes: CONCEPTO N° LIQUIDACIÓN N° LIQUIDACIÓN N° LIQUIDACIÓN 09010165000193 09010165000193 09010165000193 IMPUESTO 300.041,58 43.948,33 837.686,29 MULTA 315.043,66 46.145,75 879.570,60 MULTA 1.050.145,53 INTERESES 257.086,04 29.262,32 381.008,78. Se otorga el presente finiquito sin perjuicio de la facultad prevista en el artículo 10 de la Ley de Remisión Tributaria, de declarar nula la remisión acordada, cuando hayan sido adulteradas las cifras, o el contribuyente hubiere ocultado hechos imponibles o planillas de obligaciones líquidas y exigibles, en cuyo caso, no solo estará obligado a pagar la totalidad del tributo adeudado, sino también las multas y los intereses remitidos, salvo las acciones penales o civiles a que hubiere lugar (…)”.
Dispositiva
Por las razones que preceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CONCLUIDO EL PROCEDIMIENTO DE REMISIÓN TRIBUTARIA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley de Remisión Tributaria de 1996. En consecuencia, se ordena el envío del expediente al tribunal de origen para su archivo definitivo. Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.