Sentencia N° 671 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de junio de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00671, Exp. 2000-1188, 04/06/2008
Expediente2000-1188
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-06-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la demanda de resolución de contrato e indemnización por daños y perjuicios interpuesta por HATO EL BANCO C.A. contra PDVSA Petróleo y Gas S.A. La Sala argumentó que la demandante no pudo demostrar el incumplimiento del contrato de servidumbre, ya que no se presentó evidencia suficiente sobre la capacidad de los firmantes de la minuta que supuestamente comprometía a PDVSA a pagar indemnización. Además, se concluyó que los daños alegados no eran imputables a la demandada.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la demandante no logró probar el incumplimiento del contrato de servidumbre, ya que no se presentó el documento que acreditara la cesión de derechos a favor de Teikoku Oil de Venezuela C.A. y, por lo tanto, no se puede exigir a PDVSA el cumplimiento de obligaciones que no le corresponden. Asimismo, se determinó que la falta de capacidad de los firmantes de la minuta impide que esta sirva como base para la reclamación de indemnización. En consecuencia, se desestima la demanda por improcedente.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR la demanda de resolución de contrato e indemnización por daños y perjuicios, planteada por HATO EL BANCO C.A., contra la sociedad mercantil PDVSA Petróleo y Gas S.A.

Palabras clave

resolución de contratoindemnizacióndaños y perjuicioscontrato de servidumbrePDVSA

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