Sentencia N° 671 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de marzo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00671, Exp. 2001-0061, 15/03/2006
Expediente2001-0061
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-03-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda interpuesta por Guillermo Alfonso Servigna Inciarte contra FOGADE, solicitando indemnización por daños morales. El demandante alegó que fue objeto de una denuncia maliciosa que le causó perjuicios. La Sala analizó la falta de cualidad de FOGADE para ser demandado, dado que la denuncia fue realizada antes de la intervención del Banco Construcción, C.A. por parte de FOGADE.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la demanda interpuesta el 25 de enero de 2001 por el abogado Guillermo Alfonso Servigna Inciarte, actuando en su propio nombre, contra el Instituto Autónomo Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) “en su carácter de Interventor y Liquidador del BANCO CONSTRUCCIÓN, C.A”, sociedad mercantil intervenida -por la demandada- según Resolución Nº 066 – 94, de fecha 14 de junio de 1994, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 35.482 de fecha 14 de junio de 1994, y cuya Liquidación Administrativa fue acordada por la Junta de Emergencia Financiera mediante Resolución Nº 175-1095 de fecha 26 de octubre de 1995, publicada en las Gacetas Oficiales de la República de Venezuela Nos. 35.827 y 5.004 Extraordinario de fechas 31 de octubre y 13 de noviembre de 1995, respectivamente y, al respecto, se observa: En el caso de autos, el demandante pretende que el Instituto demandado pague la cantidad de Un Mil Doscientos Millones de Bolívares (Bs. 1.200.000.000,oo) por presuntos “daños morales”, generados por la “injusta y maliciosa denuncia por la comisión del delito de estafa y falsificación de documentos” que hiciera en su contra el ciudadano José Ramón Meignen Medina, Vice-Presidente Legal del Banco Construcción C.A., el 07 de marzo de 1994, ante la División contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, así como por los hechos generados por la referida denuncia.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la “demanda por daños morales” interpuesta por el abogado GUILLERMO ALFONSO SERVIGNA INCIARTE contra el Instituto Autónomo FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), ambos antes identificados. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

daños moralesFOGADEBanco Construccióndenuncia maliciosaresponsabilidad patrimonialintervención bancariaindemnización

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