La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil INVERSIONES 343 KXK, C.A. contra la Resolución Nº 1264 del Ministerio de Justicia. La recurrente alegó violaciones a la Ley de Registro Público y cuestionó la personalidad jurídica de la Asociación Civil Comunidad de Indígenas Francisco Fajardo, argumentando extralimitación de atribuciones del Ministro de Justicia. La Sala analizó los alegatos y concluyó que la negativa de registro del documento de compra-venta se fundamentó en la falta de correspondencia entre los linderos de los inmuebles, lo que podría generar una doble titularidad.
Extracto de la motiva
Efectuada la lectura del expediente y analizados los alegatos formulados por los representantes judiciales de la compañía recurrente, así como por la Procuraduría General de la República, pasa esta Sala a decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, para lo cual observa lo siguiente: En primer lugar, alega la accionante que el acto impugnado viola el artículo 89 de la Ley de Registro Público, por interpretar equivocadamente el concepto de tracto sucesivo y pretender juzgar la legitimidad de la propiedad “ya inscrita desde tiempos remotos”. La Ley de Registro Público que se encontraba vigente al momento de dictarse el acto impugnado era la publicada en la Gaceta Oficial Nº 4.665 Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 1993, en cuyo artículo 89 se establecía que “En los documentos y demás actos traslativos de propiedad inmueble o de derechos reales sobre inmuebles, y en los documentos en que se impongan gravámenes o limitaciones sobre los mismos bienes, se deberá expresar, en todo caso, el título inmediato de adquisición de la propiedad o derecho que se traslada, se grava o se limita, el cual título deberá ser registrado o registrable y presentarse simultáneamente para su protocolización con inmediata anterioridad.” En este artículo, al establecerse la exigencia de que el título inmediato de adquisición se encuentre registrado o sea registrable, se consagra el principio del tracto sucesivo, de conformidad con el cual debe reflejarse en el registro, de manera ordenada, la sucesión de derechos que recaigan sobre un mismo bien. La previsión legal de este principio tiene por finalidad otorgar certeza jurídica erga omnes de lo que se trasmite es lo mismo en cuanto a su titularidad, naturaleza, situación, linderos y medidas, o cuando menos parte del bien descrito en el título de adquisición, impidiendo que a través del Registro puedan alterarse, a voluntad de los particulares, los elementos distintivos del inmueble. De esta forma la aplicación de la mencionada disposición, implica que una vez presentado el título inmediato anterior, el funcionario registral debe verificar la correspondiente identidad lógica que debe existir entre éste y el título que se pretende registrar, pues sólo así puede asegurarse el tracto sucesivo de los derechos que se enajenan sobre el respectivo inmueble.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad, interpuesto el 6 de agosto de 1999 por la abogada Tahiz Morelia Jaspe Beltrán, en representación de la sociedad mercantil INVERSIONES 343 KXK, C.A., contra la Resolución Nº 1264 emanada del MINISTERIO DE JUSTICIA (actualmente Ministerio del Interior y Justicia) en fecha 8 de diciembre de 1998 y notificada el 9 de febrero de 1999. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial. Devuélvase el expediente administrativo. Cúmplase lo ordenado.