Sentencia N° 671 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de mayo de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00671, Exp. 15386, 16/05/2002
Expediente15386
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-05-15
DecisiónNO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, e IMPROCEDENTE la solicitud de los daños y perjuicios materiales y morales.
Resumen
El Teniente Coronel ÁNGEL ALBERTO BELLORÍN demandó la nulidad de una resolución que le negaba el ascenso al grado de Coronel, así como una indemnización por daños materiales y morales. La Sala Político-Administrativa del TSJ, tras analizar el caso, determinó que el recurrente había sido ascendido a Coronel, por lo que no había materia sobre la cual decidir respecto a su solicitud de nulidad. Además, se desestimaron las pretensiones de indemnización por falta de pruebas que justificaran los daños alegados.
Extracto de la motiva
Tal como se ha descrito en los Capítulos anteriores de este fallo, el recurrente pretende la nulidad de la Resolución Nº 4087 del 29 de junio de 1998, mediante la cual el Ministro de la Defensa declaró sin lugar el recurso interpuesto contra el Oficio de la Junta Permanente de Evaluación, por el cual este órgano le notificó al recurrente, que la Junta de Apreciación había decidido no recomendar su ascenso al grado de Coronel, en virtud “...del poco potencial para el buen desempeño de las funciones inherentes al grado de Coronel...”. Ahora bien, de conformidad con la Resolución Nº 2228, del 1º de julio de 1999, suscrita por el Ministro de la Defensa, contentiva de la lista de los Tenientes Coroneles del Ejército ascendidos a Coroneles con antigüedad del 5 de julio de 1999, en la que se encuentra el actor, y de la copia simple de la Gaceta Oficial Nº 36.756 del 3 de agosto de 1999, contentiva del Acuerdo del Senado de la República, mediante el cual se asciende al grado inmediatamente superior a los Oficiales de la Fuerza Armada que allí se mencionan, entre los que se incluye al recurrente como Teniente Coronel ascendido a Coronel, quien efectivamente, como lo señaló la representación de la Procuraduría General de la República, ha visto satisfecha su pretensión de ascenso, no teniendo esta Sala, en consecuencia, materia sobre la cual decidir. Así se declara. Respecto a la demanda de daños y perjuicios materiales nada produjo el actor, conjuntamente con su libelo de demanda, por lo que la Sala considera que no se demostraron los extremos necesarios para ordenar algún pago por los daños que alega haber sufrido el actor. Por tal circunstancia, es decir, por la ausencia de pruebas, se desestiman esos supuestos daños reclamados en el libelo. Así se declara. Finalmente, en cuanto a los daños morales, sostiene el recurrente que estos se originaron como consecuencia de la negativa de ascenso producida en 1997 y ratificada en 1998, en cuanto aduce que ha experimentado sufrimiento debido al rechazo y burla por parte de sus compañeros. A juicio de la Sala, el ascenso o no en el medio castrense, constituye un elemento más de la vida propia de un efectivo militar, cualquiera que sea su jerarquía, por cuanto los ascensos de grados militares no son otra cosa que una recompensa al mérito y a la constancia en el servicio. De manera que el sufrimiento personal que pueda generar en los efectivos militares el no ascender, no puede ser considerado un hecho generador de reparación por parte de la Administración. Así se declara.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara que en el recurso interpuesto por el ciudadano de ÁNGEL ALBERTO BELLORÍN contra la Resolución Nº 4087 de fecha 29 de junio de 1998, suscrita por el Ministro de la Defensa, confirmatoria del Oficio Nº 000173 emanado de la Junta Permanente de Evaluación, de fecha 14 de julio de 1997 mediante el cual no se le consideró para el ascenso al grado de Coronel, NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, e IMPROCEDENTE la solicitud de los daños y perjuicios materiales y morales. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvanse las actas administrativas y archívense las judiciales.