La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) contra una sentencia que declaró inadmisible un juicio ejecutivo. La apelación se fundamentó en la falta de un Acta de Intimación, considerado un requisito esencial para la admisión del juicio. La Sala, tras analizar la normativa aplicable, concluyó que la 'Decisión de Multa OACYM-D-DGF-2011-000231' presentada por el I.V.S.S. cumplía con los requisitos necesarios para ser considerada como título ejecutivo.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en el fallo apelado y examinadas como han sido las objeciones formuladas en su contra por la apoderada judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), la controversia del presente caso se circunscribe a determinar si la demanda de ejecución de créditos fiscales es inadmisible por no haber sido presentada junto con el documento en que se funda tal pretensión. No obstante, esta alzada estima necesario de forma preliminar ratificar las consideraciones efectuadas en la sentencia de esta Sala Núm. 00448 del 27 de abril de 2017, caso: Maquinarias Miranda, C.A. respecto a su competencia para conocer de las apelaciones ejercidas contra las decisiones dictadas en los juicios ejecutivos instaurados bajo la vigencia del Código Orgánico Tributario de 2001, en virtud de la entrada en vigencia del Texto Normativo de 2014, de la manera que se expresa a continuación: 'La presente demanda de ejecución de créditos fiscales fue incoada el 6 de julio de 2012, por la representación fiscal ante el aludido juzgado, con fundamento en los artículos 289, 290 y 291 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente para la fecha. El juicio ejecutivo fue admitido por el tribunal de instancia el 9 de julio de 2012 y en la misma oportunidad: a) intimó a la contribuyente y/o sus Directores y Directora al pago de las deudas tributarias contenidas en la Resolución (Culminatoria de Sumario Administrativo) identificada con las letras y números RLA-DSA-2003-00078; y, b) decretó las siguientes medidas cautelares: b.1) embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la demanda y/o sus responsables solidarios y solidaria hasta cubrir la suma de un millón un mil trescientos veintitrés bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. 1.001.323,36), resultante del doble de la cuantía de la demanda más el diez por ciento (10%) de las costas procesales, o sobre cantidades líquidas de dinero por el monto de quinientos mil seiscientos sesenta y un bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 500.661,68); y, b.2) prohibición al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de registrar cualquier venta de acciones, de modificar o acordar la disolución anticipada o liquidación de la empresa Maquinarias Miranda, C.A.'
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), contra la “sentencia interlocutoria Nro. 020/2013” dictada el 7 de febrero de 2013 por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se REVOCA. 2.- Se ORDENA la remisión del expediente al mencionado instituto a los fines de que realice el cobro ejecutivo a la sociedad mercantil FACFAR REPRESENTACIONES, C.A.