Sentencia N° 670 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de junio de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00670, Exp. 2016-0244, 28/06/2016
Expediente2016-0244
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-06-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La ciudadana María de las Mercedes de Freitas interpuso una demanda por abstención contra el Presidente de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) debido a la falta de respuesta a varias solicitudes de información. La Sala Político-Administrativa del TSJ, tras analizar la admisibilidad de la demanda, decidió aplicar un despacho saneador, otorgando un plazo para que la demandante precise la autoridad administrativa a la que se dirige la demanda y los hechos relacionados con la solicitud de información. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y la correcta identificación de la parte demandada.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala emitir un pronunciamiento con relación a la competencia para conocer de la presente demanda por abstención interpuesta, sin embargo aprecia que el escrito presentado por la ciudadana María de las Mercedes de Freitas, actuando en su propio nombre y con el carácter de Directora Ejecutiva de la Asociación Civil Transparencia Venezuela, en fecha 10 de junio de 2013 es de tal manera ininteligible que hace difícil su comprensión y, por ende, determinar cuál es la pretensión de la parte actora. Al folio 1 del expediente, se observa que en el encabezado del escrito de fecha 17 de marzo de 2016 la ciudadana María de las Mercedes de Freitas, actuando en su propio nombre y con el carácter de Directora Ejecutiva de la Asociación Civil Transparencia Venezuela, indicó que la acción va dirigida en contra del ciudadano “PRESIDENTE DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA)” por cuanto “(…) no otorg[ó] oportuna y adecuada respuesta a la solicitud de información relacionada con la construcción y montaje de un Astillero para PDVSA Naval (…)”. (Agregado de la Sala). De igual manera en el referido escrito se hacen mención al requerimiento de información relativo a “(…) las Obras civiles, mecánicas y de instrumentación para la construcción, instalación y montaje de cada uno de los cuatro (04) complejos agroindustriales de derivados de la caña de azúcar (CADCA), pertenecientes al primer escalón (Trujillo, Portuguesa, Cojedes y Barinas), la construcción del Centro Operativo y Sistemas de Recolección del Campo Zapata Mata R., en el Estado Anzoátegui enviada por [esa] organización en fecha 12 de agosto de 2015 (…), ratificada el 2 de septiembre de 2015, y comunicaciones de fecha 17 de agosto de 2015, ratificadas en fecha 7 de septiembre de 2015”. (Sic). (Agregado de la Sala).

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, APLICA el despacho saneador en la causa y, en consecuencia, se ORDENA la notificación de la parte accionante para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a los que conste en autos su notificación, precise la Autoridad Administrativa contra la que va dirigida la demanda por abstención, así como los hechos sobre los que recayó la solicitud de información en sede administrativa. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciatutela judicialdemandainformaciónadministrativadespacho saneador

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