La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Ávila Servicios Médicos, C.A. contra la Resolución de Improcedencia de Compensación del Fisco Nacional. La Sala determina que la contribuyente presentó pruebas suficientes sobre la existencia, liquidez y exigibilidad de los créditos fiscales que fundamentan su compensación, desestimando así el vicio de falso supuesto de derecho alegado por el Fisco Nacional. Además, se establece que no procede la condena en costas procesales contra el Fisco Nacional.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, al revisar el caso, considera que la contribuyente ha cumplido con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario para oponer la compensación de sus créditos fiscales. Se destaca que la Administración Tributaria tiene la obligación de verificar la existencia y legitimidad de los créditos fiscales, y que la contribuyente ha presentado la documentación necesaria para demostrar la procedencia de su solicitud de compensación. La Sala concluye que la resolución impugnada por el Fisco Nacional carece de fundamento, ya que no se ha demostrado la improcedencia de los créditos fiscales opuestos por la contribuyente.
Dispositiva
Por lo expuesto, se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia No. 1.721 dictada el 10 de junio de 2010, por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad de comercio ÁVILA SERVICIOS MÉDICOS, C.A., la cual se CONFIRMA. NO PROCEDE la condenatoria de costas procesales contra el Fisco Nacional.