Sentencia N° 670 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de junio de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00670, Exp. 2010-0843, 18/06/2013
Expediente2010-0843
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2013-06-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Inversiones Jualor C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario. La Sala confirma la decisión del tribunal inferior, considerando que la contribuyente no probó la naturaleza de los ingresos gravados y que estos son parte de la actividad económica habitual de la empresa, por lo que son gravables por el municipio. Además, se ratifican las multas impuestas por la administración tributaria.

Extracto de la motiva

La Sala ha venido sosteniendo que, conforme a las normas transcritas, deben verificarse tres (3) lapsos a objeto de establecer si las resoluciones culminatorias del sumario administrativo fueron dictadas y válidamente notificadas dentro del aludido plazo de un año, a saber: 1) El lapso de quince (15) días hábiles siguientes a la notificación del acta fiscal; 2) El lapso de veinticinco (25) días hábiles que se inicia automáticamente con el vencimiento del lapso anterior, sin que medie allanamiento del contribuyente o responsable; y 3) Un (1) año contado a partir del vencimiento del lapso para presentar los descargos. (vid. Sentencia de esta Sala N° 00615 de fecha 08 de marzo de 2006, caso: Industrias Azucareras, S.A., ratificada en decisiones números 00868 del 05 de abril de 2006, caso: Acumuladores Fulgor, C.A., 01165 del 10 de mayo de 2006, caso: Inversiones Super P.C. Store 54, C.A., y número 01456 del 7 de junio de 2006, caso: Construcciones Urifin, C.A.). Precisado lo anterior, esta Sala observa que el Acta Fiscal número D.A.T.-D.A.F.-0220-0254-2003 surtió efectos -tal como antes se analizó- el 13 de octubre de 2003, fecha que dio inicio al lapso de quince (15) días hábiles para que la contribuyente se allanara a las objeciones fiscales, que venció el 3 de noviembre de 2003. A partir de esta fecha se inició el lapso de veinticinco (25) días hábiles para que la contribuyente presentase los descargos en contra de las actas fiscales mencionadas, venciéndose el referido lapso el 8 de diciembre de 2003. De manera que el lapso dentro del cual debía la Administración Tributaria dictar y notificar válidamente la resolución recurrida inició el 9 de diciembre de 2003 y venció el 9 de diciembre de 2004, independientemente de que la contribuyente hubiese presentado descargos el 14 de noviembre de 2003, en virtud de que es a partir del vencimiento del lapso de veinticinco (25) días hábiles previsto al efecto que debe computarse el año para notificar la mencionada resolución, conforme a los previsto en el artículo 192 transcrito arriba.

Dispositiva

En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario (...). En consecuencia se confirman los actos recurridos. De conformidad con el Artículo 327 del Código Orgánico Tributario se condena en costas a la recurrente en un 5% del valor de lo debatido ante esta instancia judicial. (…)

Palabras clave

Contencioso TributarioInversiones Jualor C.A.Municipio ChacaoImpuesto Municipal

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