La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de comparecencia de la parte recurrente a la audiencia de juicio fijada para el 10 de mayo de 2012. Se destacó que, conforme al artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la no asistencia del demandante implica el desistimiento del procedimiento. En consecuencia, se declaró desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por varias organizaciones sindicales contra un acto administrativo del Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir un pronunciamiento con relación a la falta de comparecencia de la parte recurrente a la audiencia de juicio, fijada para el día 10 de mayo de 2012 y, a tal efecto, se observa: El 16 de junio de 2010 entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447, la cual contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección III, el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas”, cuyo artículo 82 dispone lo siguiente: “Audiencia de Juicio Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes. Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. En los tribunales colegiados en esta misma oportunidad, se designará ponente”. (Subrayado de esta decisión). De acuerdo con la norma transcrita, la audiencia de juicio se fijará dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, en los casos en que se ordene librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, cuando conste en autos su publicación; acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Asimismo, la norma prevé que la consecuencia jurídica de la no comparecencia del demandante a la audiencia, es el desistimiento del procedimiento. Precisado lo anterior, advierte la Sala en el caso de autos que, el 17 de abril de 2012, se designó ponente y se fijó la celebración de la referida audiencia de juicio para el “…03.05.12 a las diez y veinte de la mañana (10:20 a.m.)…” (folio 85). Posteriormente, en fecha 26 de abril de 2012 se difirió la audiencia de juicio para el “…10.05.12 a las nueve de la mañana (09:40 a.m.)…”. (Sic) (folio 87). De igual forma, se aprecia que llegada la oportunidad para que tuviera lugar el señalado acto, la parte recurrente no compareció de lo cual se dejó expresa constancia en el expediente, mediante auto de Secretaría del 10 de mayo de 2012 (folio 89). En atención a lo anteriormente expuesto y visto que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal de asistir a la audiencia de juicio previamente fijada, de lo cual se dejó expresa constancia en el expediente; esta Sala declara el desistimiento del procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 82 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo constitucional ejercido por las organizaciones sindicales FEDERACIÓN NACIONAL DE COLEGIOS Y SINDICATOS DE TRABAJADORES PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN DE VENEZUELA (FENATEV), FEDERACIÓN UNITARIA DEL MAGISTERIO DE VENEZUELA (FETRAMAGISTERIO), FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA Y AFINES (FETRAENSEÑANZA), FEDERACIÓN DE TRABAJADORES SINDICALIZADOS DE LA EDUCACIÓN (FETRASINED) y FEDERACIÓN NACIONAL DE PROFESIONALES DE LA DOCENCIA-COLEGIO DE PROFESORES DE VENEZUELA (FENAPRODO-CPV), contra el acto denegatorio tácito producido en virtud del silencio administrativo del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.