Sentencia N° 670 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de mayo de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00670, Exp. 2008-0276, 18/05/2011
Expediente2008-0276
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRecurso de Hecho
Fecha de la decisión2011-05-17
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de hecho interpuesto por la CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO, en relación a la admisibilidad de pruebas en un proceso contencioso administrativo. La Sala determinó que el recurso fue interpuesto de manera tempestiva y, tras analizar los fundamentos legales, declaró sin lugar el recurso de hecho, argumentando que la apelación fue oída en un solo efecto devolutivo, conforme a la normativa aplicable. Además, se condenó en costas a la parte recurrente.

Extracto de la motiva

Antes de emitir pronunciamiento respecto del objeto del recurso de hecho que ha sido interpuesto, debe prioritariamente la Sala decidir acerca de su tempestividad. Al respecto, se observa que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa no previó el trámite de dicho recurso, por lo que es necesario tener en cuenta lo previsto en los artículos 31 eiusdem y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010, los cuales disponen: 'Artículo 31. Las demandas ejercidas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa se tramitarán conforme a lo previsto en esta Ley, supletoriamente se aplicarán las normas de procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y del Código de Procedimiento Civil. Cuando el ordenamiento jurídico no contemple un procedimiento especial, el Juez o Jueza podrá aplicar el que considere más conveniente para la realización de la justicia.' 'Artículo 98. Las reglas del Código de Procedimiento Civil regirán como normas supletorias en los procesos que cursen ante el Tribunal Supremo de Justicia. Sin embargo, cuando en el ordenamiento jurídico no se preceptúe un proceso especial a seguir se podrá aplicar el que las Salas juzguen más conveniente para la realización de la justicia, siempre que tenga fundamento legal'. Atendiendo a la remisión ordenada por la legislación especial de la jurisdicción contencioso administrativa, debe la Sala regirse por lo dispuesto en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente: 'Artículo 305. Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se admita en ambos efectos y acompañará copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el juez si éste lo dispone así. También se acompañará copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolos ella misma. El auto que niegue la apelación o la admita en un solo efecto, fijará el término de la distancia, si fuere procedente, a los efectos del recurso de hecho.' Como se observa, la referida disposición establece que el lapso para la interposición del recurso de hecho es de cinco (5) días, los cuales deben ser computados por días de despacho.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el abogado José Gerardo Montilla Díaz, actuando en representación de la CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO (CATRAUC), contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala en fecha 23 de febrero de 2011, mediante el cual oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por la prenombrada asociación civil. Se CONDENA EN COSTAS a la recurrente. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el cuaderno separado al Juzgado de Sustanciación. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal del expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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