Sentencia N° 670 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de mayo de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00670, Exp. 1994-10964, 21/05/2009
Expediente1994-10964
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-05-20
DecisiónDecaído el objeto

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara decaído el objeto del recurso contencioso tributario interpuesto por Cementos Catatumbo, C.A. contra la Resolución N° HJI-100-00786, en virtud de que la contribuyente se acogió a la Ley de Remisión Tributaria. Además, se ordena a la Contraloría General de la República pronunciarse sobre la procedencia del beneficio de remisión solicitado, estableciendo un lapso de treinta días para ello. La solicitud de prescripción de la obligación tributaria presentada por la contribuyente es declarada improcedente, ya que el proceso se encontraba suspendido debido a la solicitud de remisión tributaria.

Extracto de la motiva

La remisión o dispensa es un medio de extinción legal de las obligaciones, a través del cual el titular de un derecho de crédito resuelve de manera unilateral, relevar a su deudor, total o parcialmente, del cumplimiento de la prestación debida, supeditado en principio, a determinadas condiciones y términos. En materia fiscal, el instituto en cuestión goza de los mismos atributos descritos anteriormente, con la salvedad de que por incidir directamente en las finanzas del Estado y, por ende, en el interés general, tiene una marcada regulación de Derecho Público. Efectivamente, el otorgamiento de una remisión impositiva presupone una flexibilización del principio de indisponibilidad del tributo, conforme al cual el sujeto activo de la relación jurídico tributaria (el Estado en cualquiera de sus manifestaciones), se encuentra a su vez, en la obligación legal de detraer de las arcas privadas los montos adeudados por tales conceptos, sin que pueda en principio, renunciar a ellos, dejando de percibirlos total o parcialmente, y menos aún, excederse de su real importe.

Dispositiva

1.- DECAIDO EL OBJETO del recurso contencioso tributario interpuesto contra la Resolución N° HJI-100-00786 de fecha 14 de agosto de 1992, dictada por la Dirección Jurídico Impositiva del entonces Ministerio de Hacienda hoy Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas en materia de impuesto sobre la renta, y las correlativas Planillas de Liquidación correspondientes a los ejercicios fiscales 1986, 1987 y 1988, identificadas en el encabezamiento del presente fallo. 2.- SE ORDENA a la Contraloría General de la República pronunciarse respecto de la procedencia del beneficio de remisión solicitado en la presente causa, en un lapso perentorio de treinta (30) días continuos, contados a partir de que conste en autos la notificación del presente fallo, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Remisión Tributaria del 24 de abril de 1996. 3.- IMPROCEDENTE la solicitud realizada por la representación judicial de la contribuyente CEMENTOS CATATUMBO, C.A., referida a la declaratoria de prescripción “(…) de la obligación tributaria derivada de la Ley de Remisión Tributaria (…)”.

Palabras clave

remisión tributariaCementos CatatumboFisco Nacionalobligación tributaria

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