El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, resolvió sobre la demanda de resolución de contrato interpuesta por la sociedad mercantil Constructora Finchel, C.A. contra el Centro Simón Bolívar, C.A., declarando sin lugar dicha demanda. Asimismo, se declaró parcialmente con lugar la reconvención planteada por el Centro Simón Bolívar, C.A. contra Constructora Finchel, C.A., así como la demanda intentada contra Seguros Altamira, C.A., condenando a ambas sociedades a pagar solidariamente la cantidad de 409.466,94 bolívares por concepto de devolución de anticipo, la cual deberá ser indexada desde el 1° de marzo de 1999 hasta la publicación del fallo.
Extracto de la motiva
La Sala, al analizar las pretensiones de las partes, concluyó que el incumplimiento de la contratista, Constructora Finchel, C.A., en la ejecución del contrato de suministro de equipos de aire acondicionado, justificaba la resolución del mismo. Se determinó que el Centro Simón Bolívar, C.A. no era responsable del incumplimiento, dado que la demora en la entrega de los equipos era imputable a la contratista. Por lo tanto, se ordenó la devolución del anticipo otorgado, considerando que la fianza de anticipo mantenía vigencia hasta que dicha suma fuera cancelada. La Sala también abordó la cuestión de la cláusula penal, concluyendo que no era aplicable en el contexto de la resolución del contrato.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por resolución de contrato y daños y perjuicios intentó la sociedad mercantil Constructora Finchel, C.A., contra el Centro Simón Bolívar, C.A. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la reconvención planteada por el Centro Simón Bolívar, C.A., contra la sociedad mercantil Constructora Finchel, C.A. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el Centro Simón Bolívar, C.A., contra la sociedad mercantil Seguros Altamira, C.A. CUARTO: Se condena de forma solidaria a las sociedades mercantiles Constructora Finchel, C.A. y Seguros Altamira, C.A., a pagar al Centro Simón Bolívar, C.A., por concepto de la devolución del anticipo, la cantidad de Cuatrocientos Nueve Mil Cuatrocientos Sesenta y Seis Bolívares con Noventa y Cuatro Céntimos (Bs. 409.466,94), la cual se ordena indexar a partir del 1° de marzo de 1999 y hasta la publicación del presente fallo.
Palabras clave
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