La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia a favor de los demandantes, quienes reclamaban indemnización por daño moral tras la muerte de Cinthia Hedi Rosemberg Hauser, ocasionada por una descarga eléctrica de un cable desprendido de un poste de la empresa Electricidad de Occidente, C.A. La Sala determinó la responsabilidad de la empresa por la falta de mantenimiento de sus instalaciones eléctricas, lo que llevó a la tragedia. Se condenó a la empresa a pagar un total de Ciento Veinte Millones de Bolívares a los demandantes.
Extracto de la motiva
La Sala ha señalado que la empresa demandada, Electricidad de Occidente, C.A., es responsable de los daños morales reclamados, pues como guardián del sistema eléctrico de la zona donde ocurrieron los hechos, estaba en el deber de dar el debido mantenimiento a todos los equipos y materiales empleados para la conducción de la energía eléctrica, fundamentalmente cuando tales elementos se encuentran en una zona poblada. En virtud de lo expuesto, visto que la hoy demandada tiene bajo su guarda el poste al cual se le desprendió el cable eléctrico causante de la muerte de la joven Cinthia Hedi Rosemberg Hauser, y por cuanto en el caso de autos se evidencia la ausencia de las causales eximentes de responsabilidad señaladas en el artículo 1.193 del Código Civil, debe la Sala declarar la responsabilidad de la empresa Electricidad de Occidente (ELEOCCIDENTE) por los daños morales derivados del referido accidente, pues éste se produjo con ocasión de la caída de un cable eléctrico como consecuencia de la falta de mantenimiento por parte de la referida empresa del sistema eléctrico en la Calle Principal del Segundo Sector Vía El Caño, en la Playa La Tiraya.
Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por indemnización de daño moral interpuesta por los ciudadanos OLGA HAUSER DE ROSEMBERG, RONALD CEMBORAIN HAUSER y CAROLINA CEMBORAIN HAUSER, contra la empresa ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE, C.A., (ELEOCCIDENTE, C.A.). Por tanto, se condena a la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), a pagar a los accionantes la cantidad de Ciento Veinte Millones de Bolívares (Bs. 120.000.000,00), correspondiéndole a la ciudadana Olga Hauser de Rosemberg, madre de la occisa Cinthia Hedi Rosemberg Hauser, la cantidad de Ochenta Millones de Bolívares (Bs. 80.000.000,00); a la ciudadana Carolina Cemborain Hauser, la suma de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,00); y, finalmente, al ciudadano Ronald Cemborain Hauser, el monto de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,00).
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