El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil COINSERCA contra varias resoluciones del SENIAT. La sentencia de primera instancia había declarado parcialmente con lugar el recurso, pero el TSJ revocó dicha decisión, declarando sin lugar el recurso de apelación de COINSERCA y con lugar el del Fisco Nacional. Se confirmaron las resoluciones administrativas impugnadas y se condenó en costas a la contribuyente.
Extracto de la motiva
El Parágrafo Sexto del artículo 27 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, vigente durante los ejercicios fiscales investigados, establece que las deducciones solo serán admisibles cuando el deudor de tales egresos haya retenido el impuesto correspondiente. La Sala reitera que la deducibilidad del gasto no tiene carácter punitivo, sino que es consecuencia de no haber cumplido con un requisito de admisibilidad. Por lo tanto, la norma no se encuentra derogada tácitamente por el Código Orgánico Tributario de 1992, ya que no posee naturaleza sancionatoria. Asimismo, se concluye que la liquidación por intereses moratorios efectuada por la Administración Tributaria se encuentra ajustada a derecho, dado que la obligación tributaria nace al cierre del ejercicio fiscal correspondiente.
Dispositiva
SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada Emely Sandra Puglia Pica, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES, INVERSIONES, Y SERVICIOS ORIENTE, C.A. (COINSERCA), contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 09 de marzo de 1998. CON LUGAR la apelación ejercida por la abogada Rosalinda Van Eps, actuando como sustituta de la Procuradora General de la República en representación del FISCO NACIONAL. SE REVOCA el fallo apelado. SIN LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente CONSTRUCCIONES, INVERSIONES, Y SERVICIOS ORIENTE, C.A. (COINSERCA) contra los actos administrativos antes identificados. Se declaran FIRMES las Resoluciones Culminatorias del Sumario Administrativo.