Sentencia N° 670 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de junio de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00670, Exp. 2004-0516, 16/06/2004
Expediente2004-0516
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-06-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana Julia E. Achloter de Rincón, representada por sus abogados. La decisión se basa en la falta de competencia de la Sala para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad y la acción de amparo constitucional contra la Resolución del Ministro del Interior y Justicia que removió a la recurrente de su cargo. Se establece que el asunto debe ser conocido por un Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Extracto de la motiva

La Sala ha considerado que es su deber ineludible garantizar la preeminencia del respeto de los derechos y garantías constitucionales (fundamentalmente los vinculados con aspectos de índole laboral como en el presente caso) con el fin de asegurar el orden social justo consagrado por la Constitución y visto que la recurrente acudió ante la Sala, a pesar de no constituir ésta la autoridad judicial competente para conocer el presente caso, pero sí es el máximo órgano de la jurisdicción contencioso administrativa en la cual se enmarca el asunto planteado, es necesario establecer que el tiempo transcurrido desde la interposición de la querella contencioso-funcionarial ante este Alto Tribunal hasta la presente fecha, no deberá ser tomado en cuenta a los efectos de determinar el vencimiento de los plazos de caducidad para ejercer el recurso pertinente. Así finalmente se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente querella funcionarial intentada por los abogados Felicia Katiusha Hernández y Antonio J. Paraco M., actuando como apoderados judiciales de la ciudadana JULIA E. ACHLOTER DE RINCÓN, antes identificados. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

nulidadamparo constitucionalderechos fundamentalestutela judicial efectivacompetenciarelación de empleo públicoprocedimiento administrativo

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