La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la falta de jurisdicción del Poder Judicial venezolano para conocer de la demanda de fijación de obligación de manutención presentada por Scarlet Astrid Angulo García en beneficio de su hija, quien reside en Ecuador. Se confirma la sentencia del Tribunal Primero de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que la niña y su madre tienen su residencia habitual en Ecuador, lo que implica que los jueces de ese país deben conocer del caso. La decisión se fundamenta en el interés superior del niño y en las disposiciones de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, es forzoso concluir que en materia de relaciones familiares, conforme a la ley venezolana que rige los supuestos de hecho relacionados con ordenamientos jurídicos extranjeros (Ley de Derecho Internacional Privado), el factor de conexión, entendido este como el elemento de enlace a través del cual se vincula el supuesto de hecho con la consecuencia jurídica a objeto de determinar la ley aplicable, es el domicilio de los menores e incapaces, el cual según la norma transcrita supra (artículo 13) se encuentra en el territorio del Estado donde estos tengan su residencia habitual. (Ver sentencia de esta Sala Nro. 00799, expediente Nro. 2023-0286, del 21 de septiembre de 2023). Otro elemento articulado con el concepto de domicilio, entendido este último como el factor de conexión para determinar la ley aplicable, es el principio del “interés superior del niño” consagrado y reconocido en la Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño del año 1989, como un principio jurídico garantista que, conforme a doctrina especializada, obliga a la autoridad, en razón de que toda decisión concerniente al niño, debe fundamentalmente considerar los derechos de este, como norma de interpretación y de resolución de conflictos. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00586 del 4 de mayo de 2011).
Dispositiva
Se declara la falta de jurisdicción del Poder Judicial venezolano para conocer de la demanda de fijación de obligación de manutención presentada por Scarlet Astrid Angulo García, en beneficio de la niña, contra Nermi Froilán Fernández López. Se confirma la sentencia dictada en fecha 12 de agosto de 2025.