El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Óptica Sposito, C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción emitida por el SENIAT. La sentencia confirma la firmeza de la resolución, salvo en lo que respecta al quantum de las sanciones de multa, que se anula. Se ordena a la Administración Tributaria emitir las Planillas de Liquidación Sustitutivas ajustadas conforme a la decisión del tribunal.
Extracto de la motiva
Que “(…) la sanción recurrida esta inmotivada, pues no señala el valor de la tasa de cambio fijada por el banco Central de Venezuela para que el contribuyente tenga claro como se hizo el cálculo de la moneda de cambio utilizada para determinar las sanciones (…)”. Que “(…) hay errores en las fechas y además omisiones que causan indefensión (…)”. Que en el caso concreto, “(…) no se señala el cálculo ni las fechas (que momento tomó para buscar el tipo de cambio en la página del BCV) ni el tipo de cambio que se utilizó para calcular la sanción Lo que vicia de nulidad la sanción también (…)”. 2.5. “(…) Vicio de falso supuesto de derecho por errónea interpretación del artículo 82 del Código Orgánico Tributario [de 2002] (…)”. (Destacados de la fuente e interpolados de esta Sala). Que la Resolución impugnada “(…) no aplica el artículo 82 del Código Orgánico Tributario [de 2020], aplicando a todas las sanciones al 100% de los ilícitos materiales, es decir, interpretando mal la norma o simplemente no aplicándola (…)”. (Agregados de esta Máxima Instancia).
Dispositiva
Se declara parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Óptica Sposito, C.A., contra la Resolución de Imposición de Sanción signada con las letras y números SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/AF/2022/IVA/00412/00329 del 3 de octubre de 2022, la cual queda FIRME, a excepción del quantum de las sanciones de multa impuestas, aspecto que se ANULA.