El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Banesco Banco Universal C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que confirmó la resolución administrativa que impuso sanciones por no obtener la licencia de actividades económicas para sus cajeros automáticos. Se determinó que los cajeros son considerados establecimientos permanentes y, por lo tanto, deben cumplir con las obligaciones tributarias correspondientes. Además, se revocó la eximente de responsabilidad penal tributaria solicitada por la recurrente, al no demostrar un error de interpretación de la ley.
Extracto de la motiva
Vistos los términos en los que fue dictado el fallo apelado y examinadas las alegaciones expuestas en su contra por la apoderada judicial de la sociedad mercantil recurrente, esta Máxima Instancia constata que en el caso concreto la controversia se circunscribe a determinar si el Tribunal a quo incurrió en los vicios de: i) incongruencia positiva al decidir sobre unos hechos que no fueron alegados por las partes; ii) incongruencia negativa por omisión de pronunciamiento sobre los alegatos relativos a la presunta actividad gravable realizada por los cajeros automáticos; iii) falso supuesto de hecho y falso supuesto de derecho al considerar que los cajeros automáticos constituyen establecimiento permanente en la jurisdicción del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua; y iv) falso supuesto de derecho al considerar que la prescripción aplicable para las sanciones impuestas en el ejercicio fiscal 2008, es la de seis (6) años prevista en el artículo 56 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente ratione temporis. Planteada así la litis, pasa este Máximo Juzgado a decidir sobre el recurso de apelación, para lo cual observa: i) Del vicio de incongruencia positiva. La apoderada judicial de Banesco Banco Universal, C.A., denunció el vicio de incongruencia positiva, al considerar que la sentencia de instancia agregó indebidamente en su dispositiva que la entidad financiera debió “haber efectuado el pago del referido impuesto municipal”, obviando el Juez a quo que la Administración Tributaria Municipal no formuló reparo alguno requiriendo el pago del impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar, y en consecuencia, decidiendo sobre unos hechos que no fueron alegados por las partes. A tal efecto, observa esta Sala que el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central consideró que: “(…) a través de lo previsto en la Ordenanza y en la Ley, se demuestra que los cajeros automáticos independientes de las sucursales o agencias, por ello la prestación de servicios que realiza en la jurisdicción del municipio José Félix Ribas hace que se configure de esta manera la figura del establecimiento permanente prevista en el artículo 35 de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas de la Alcaldía de José Félix Ribas del estado Aragua 2011 y el artículo 217 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal en concordancia con lo estipulado en el artículo 36 de la referida Ordenanza y el artículo 218 de la misma Ley, de lo expuesto anteriormente este Tribunal estima que sí se cometió la infracción tributaria establecida en el artículo 205 de la referida Ley, en donde está tipificado que: ‘El hecho imponible de Impuesto Sobre Actividades Económicas es el ejercicio habitual, en la jurisdicción del Municipio, de cualquier actividad lucrativa de carácter independiente, aún cuando dicha actividad se realice sin la previa obtención de licencia, sin menoscabo de las sanciones que por esa razón sean aplicables’, confirmando este Tribunal la procedencia de la resolución impugnada para gravar la actividad económica de la contribuyente, asimismo se señala que la contribuyente tenía que haber solicitado la Licencia de Actividades Económicas para ejercer actividad mediante los cajeros automáticos en el municipio José Félix Ribas, en virtud de que son establecimientos permanentes. Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 35 y 36 de la Ordenanza anteriormente mencionada y los artículos 217 y 218 de la ya referida Ley considera este Tribunal que lo expuesto por el recurrente es contrario a lo previsto en los mencionados artículos, razón por la cual se rechaza la denuncia por falso supuesto. Así se declara (…)
Dispositiva
Se declara sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa Banesco Banco Universal, C.A., contra la Resolución identificada con el alfanumérico DA-0068/2013 del 11 de julio de 2013, emanada de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua; la cual queda firme.
Palabras clave
BanescoContencioso TributarioLicencia de Actividades EconómicasEstablecimiento PermanenteEstado Aragua