La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, decidió sobre la consulta de la sentencia del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa Ferrotransporte, C.A. La controversia se centró en la legalidad de la Resolución N° H.V.R. 338/99, que imponía un reparo fiscal a la empresa. La Sala encontró que el funcionario que emitió el Acta Fiscal carecía de competencia, lo que llevó a declarar la nulidad del acto administrativo impugnado.
Extracto de la motiva
Se pudo constatar fehacientemente que la contribuyente no ha procedido a Declarar, ni cancelar a la Municipalidad el Impuesto sobre Patente de Industria y Comercio, generado por la actividad realizada en esta Jurisdicción, según la presente Investigación Fiscal, y de acuerdo al Clasificador de Actividades Económicas Código 71141 (Transporte de Carga) tipificado aforísticamente con una alícuota del 1,40%, para los períodos desde el 01/11/94 hasta el 31/10/97, de la Ordenanza de Impuesto sobre Patente de Industria y Comercio y/o Servicios de Índole Similar vigente hasta el 31/12/97, y asignarle el Código 010091 con un monto fijo de Bs. 350,00, cada Eje, según el contenido del Artículo 37 Parágrafo Segundo de la vigente Ordenanza de Impuesto Sobre Patente de Industria y Comercio y/o Servicio de Índole Similar, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto N° 15/97, publicado en Gaceta Municipal N° Extraordinario de fecha 16/11/97 (Segunda Etapa Año VII). Conforme a los resultados expresados e insertos en los numerales 1° y 2°, del rubro II Alcance de la Revisión de la presente Acta Fiscal, se desprende que la actividad realizada por la contribuyente en Jurisdicción de este Municipio, son gravables, y que no ha cancelado al Municipio los Impuestos generados por su Actividad Económica, según la presente Investigación Fiscal, y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 37 de la vigente Ordenanza de Impuesto sobre Patente de Industria y Comercio, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto N° 15/97, publicado en Gaceta Municipal N° Extraordinario de fecha 16/11/97 (Segunda Etapa Año VII).
Dispositiva
1.- PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia definitiva N° PJ0082016000040 de fecha 2 de marzo de 2016, dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la representación en juicio de la FERROTRANSPORTE C.A.; en consecuencia, NULA el Acta Fiscal N° H.V.A.-338/99 del 10 de agosto de 2000 y la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° H.V.R. 338/99, del 13 de septiembre de 2000, notificada a la contribuyente el 8 del mismo mes y año dictada por el Jefe de Rentas Municipales del MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO.
Palabras clave
Contencioso TributarioNulidadImpuesto sobre Patente