Sentencia N° 67 — Sala Político Administrativa del TSJ, 31 de enero de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00067, Exp. 2015-0706, 01/02/2018
Expediente2015-0706
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2018-01-31
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La sentencia Nro. 0013/2015 del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, dictada el 2 de marzo de 2015, fue apelada por el Fisco Nacional. La Sala Político-Administrativa del TSJ confirmó la validez de la resolución que impuso reparos fiscales a la empresa Representaciones Hive, C.A., por débitos fiscales no declarados y enajenación de bienes muebles gravados. Sin embargo, se anuló la sanción impuesta por contravención y se ordenó recalcular las multas aplicando las reglas de concurrencia de infracciones, aumentando las sanciones por cada ilícito en una sexta parte, conforme al artículo 99 del Código Penal de 1964.

Extracto de la motiva

motivación al declarar como tempestiva la presentación de dicho escrito sin ningún fundamento legal. En este orden de ideas, la apoderada del Fisco Nacional advirtió que el Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable ratione temporis, no contenía ninguna norma que expresamente señalara ante cuál oficina debía presentarse este tipo de escrito, como sí lo establecía el artículo 167 ibídem, para el recurso jerárquico. Luego, aplicando mutatis mutandi lo previsto en el artículo 167 antes referido, observó “que en fecha 26 de diciembre de 2000, la contribuyente presentó el escrito de descargos ante una Oficina del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), según se constata del sello húmedo colocado en la parte superior derecha de dicho escrito, con lo cual podemos afirmar que la contribuyente no dio cumplimiento a lo dispuesto en el mencionado artículo 167 del Código Orgánico Tributario de 1994”. Continuó señalando “para el supuesto negado que se desestime por improcedente (…) [su] argumento”, que el escrito presentado ante la Oficina Postal fue recibido en la Gerencia Regional de Tributos Internos de la IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 14 de 29 Región Capital en fecha 3 de enero de 2001, vale decir, de manera extemporánea. (Agregado de la Sala). Finalmente, consideró que “al no haber una norma que expresamente consagrara ante cuál oficina de la Administración se debía presentar el escrito de descargos, estimamos que se debe aplicar de forma supletoria lo establecido en el artículo 167 del Código Orgánico Tributario de 1994, y como consecuencia de ello confirmar la declaratoria de extemporaneidad del escrito presentado ante la Oficina de Correos en fecha 26 de diciembre de 2000, y revocar ese punto de la sentencia de primera instancia por haber incurrido en el vicio de inmotivación”. Luego, denunció que la decisión recurrida incurrió en el vicio de incongruencia negativa, ya que “nada dijo sobre la responsabilidad solidaria de los Directores, G

Dispositiva

Se confirma la validez de la Resolución SAT/GRTI-RG/DSA/2001-000484 en lo que respecta a los reparos por débitos fiscales no declarados y enajenación de bienes muebles, pero se anulan las multas impuestas, ordenando su recalculo conforme a las reglas de concurrencia.

Palabras clave

Contencioso TributarioDébitos FiscalesSancionesRepresentaciones Hive, C.A.

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