La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la sociedad Bombas Táchira C.A. contra un auto del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que negó la prórroga solicitada para la presentación de pruebas en un recurso contencioso tributario. La Sala declaró que la fundamentación de la apelación era tempestiva, permitiendo así que el Fisco Nacional contestara la apelación en un plazo fijado de cinco días de despacho.
Extracto de la motiva
Correspondería a la Sala pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación ejercido por la sociedad de comercio Bombas Táchira, C.A., contra el auto S/N de fecha 11 de julio de 2016 dictado por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, conforme al cual declaró que “(…) debe negarse la prorroga (sic)” de la articulación probatoria abierta con ocasión de la tramitación de la oposición fiscal a la acción de amparo cautelar decretada en el marco del recurso contencioso tributario interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2015/IVA/01197/2015-01229 del 21 de diciembre de 2015, emitida por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Sin embargo, esta Alzada observa que el recurso de apelación se encuentra regulado en el Capítulo II (Procedimiento de Segunda Instancia), Título IV, artículos 87 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, interesando a los fines de la presente decisión el artículo 92 eiusdem, según el cual: “Artículo 92. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. La norma antes transcrita establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente en la Alzada, un escrito en el cual se expongan las razones de hecho y de derecho donde fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de fundamentación de la apelación el desistimiento tácito de la misma.
Dispositiva
1.- TEMPESTIVA la fundamentación de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil BOMBAS TÁCHIRA, C.A., contra el auto S/N dictado por el Juzgado remitente el 11 de julio de 2016, conforme al cual declaró que “(…) debe negarse la prorroga (sic)” de la articulación probatoria abierta con ocasión de la tramitación de la oposición fiscal a la acción de amparo cautelar decretada en el marco del recurso contencioso tributario ejercido por esa compañía. 2.- FIJA un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de la última de las notificaciones, para que el FISCO NACIONAL dé contestación a la apelación incoada por la recurrente el 14 de julio de 2016. Publíquese, regístrese y comuníquese a las partes. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
apelaciónderecho a la defensaproceso administrativofundamentaciónjurisdicción contencioso-administrativaprórrogaSENIAT